El TEDH condena a Francia por apreciar el consentimiento en una relación sadomasoquista

El TEDH subraya que los jueces franceses no deberían haber tenido en cuenta para nada ese documento, sino al contrario examinar las alegaciones de la mujer de que algunas de esas prácticas fueron contra su voluntad y continuaron cuando ella "había suplicado" al hombre, identificado como el doctor K.B. que les pusiera fin.

París.– El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a Francia porque considera que no protegió suficientemente a una mujer que tuvo una relación sadomasoquista con un superior profesional, y en particular porque aunque había un contrato firmado entre los dos, de ahí no se puede derivar un consentimiento futuro.

En su sentencia publicada hoy, los jueces subrayan que ese "contrato amo-perra", que fue renegociadoentre la mujer, una empleada inicialmente en formación, y el hombre, que dirigía el servicio de farmacia en el hospital en el que trabajaban los dos, fue de hecho "uno de los instrumentos del control coercitivo" que este último utilizó.

Por tanto "ninguna forma de compromiso pasado, incluso en forma de contrato escrito, es susceptible de constituir un consentimiento actual a una determinada práctica sexual, ya que el consentimiento es por naturaleza revocable".

La Justicia francesa había considerado que la firma que había puesto en ese contrato la primera (identificada por sus sigla E.A.) suponía una forma de consentimiento a esa relación sadomasoquista.

Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) insiste en que "el consentimiento debe traducir la libre voluntad para mantener una relación sexual determinada, en el momento en que interviene, teniendo en cuenta sus circunstancias".

Por tanto "ninguna forma de compromiso pasado, incluso en forma de contrato escrito, es susceptible de constituir un consentimiento actual a una determinada práctica sexual, ya que el consentimiento es por naturaleza revocable".

Es decir, que el Tribunal de Apelación de Nancy que había exculpado al hombre amparándose en ese acuerdo no podía considerar que E.A. había dado su visto bueno para "el conjunto de las prácticas sexuales violentas que le habían sido infligidas ulteriormente".

El TEDH subraya que los jueces franceses no deberían haber tenido en cuenta para nada ese documento, sino al contrario examinar las alegaciones de la mujer de que algunas de esas prácticas fueron contra su voluntad y continuaron cuando ella "había suplicado" al hombre, identificado como el doctor K.B. que les pusiera fin.

Los hechos ocurrieron después de que la mujer, nacida en 1983, hubiera sido contratada en marzo de 2010. En junio de 2013 fue declarada de baja médica y a continuación incluso fue hospitalizada en un servicio psiquiátrico.

El director adjunto del hospital comunicó a la Fiscalía el 30 de julio de ese mismo año que la joven había declarado ser objeto de una relación de dominio con "relaciones sexuales forzadas".

Unos días después, K.B, que tenía 16 años más que la víctima, fue suspendido en sus funciones y más tarde expulsado de la corporación de los médicos de hospital.

Desde el punto de vista penal, aunque fue condenado en primera instancia, el Tribunal de Apelación de Nancy acabó por absolverlo en 2021.

Eso llevó a la demandante a elevar su caso ante el TEDH, apoyada por la Asociación Europea contra la Violencia a las Mujeres (AFVT), que consideraba que las disposiciones penales en Francia no ofrecen una protección suficiente frente a actos sexuales no consentidos.

El Tribunal de Estrasburgo impone a Francia una indemnización de 20.000 euros por daños morales, así como 1.503,77 euros por costas judiciales.