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Gobierno pretendía cobrar ITBIS a plataformas de pornografía, citas, apuestas, publicidad, streaming y otros servicios digitales

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En el caso de los servicios de intermediación, como los ofrecidos por plataformas de delivery o transporte, la base imponible incluirá tanto la comisión cobrada por la plataforma como el monto total del servicio final, si este último está gravado.

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Santo Domingo.– En silencio y empaquetado entre diversos decretos publicados en la Gaceta Oficial, el presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, promulgó y luego derogo el Decreto 30-25, que aprobaba el Reglamento que Regula la Percepción y Aplicación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales consumidos en el país, pero prestados por proveedores extranjeros.

Este decreto, fue publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 el 25 de enero de 2025, el cual marcaba un hito en la modernización del sistema tributario dominicano, especialmente en el ámbito de la economía digital, Gobierno cobraría ITBIS a plataformas de pornografía, citas, apuestas, publicidad, streaming y otros servicios digitales

El Decreto 30-25, que aprobaba el Reglamento que Regula la Percepción y Aplicación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en el que el gobierno dominicano iniciaría la fiscalización total de los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros. Entre los servicios que ahora estarían sujetos al pago completo del ITBIS se encuentran plataformas de pornografía, citas en línea, streaming de películas y música, juegos de azar, publicidad digital y servicios de intermediación, entre otros.

Servicios Digitales Gravados con ITBIS

El Artículo 7 del reglamento detallaba una amplia lista de servicios digitales que estarían gravados con el ITBIS, sin que esta lista sea limitativa. Entre los servicios más destacados se encontraban:

  1. Contenido para adultos y webs de citas: Las plataformas que ofrecen contenido para adultos, así como los servicios de citas en línea, deberán aplicar el ITBIS sobre el valor total facturado a los usuarios en República Dominicana.
  2. Streaming de películas, música y juegos: Servicios populares como Netflix, Spotify, YouTube Premium, y plataformas de videojuegos en línea deberán incluir el ITBIS en sus tarifas. Esto aplica tanto para la descarga de contenido como para el acceso a través de tecnología de streaming.
  3. Juegos de azar en línea: Las plataformas que ofrecen apuestas y juegos de azar en línea también estarán sujetas al impuesto, lo que podría impactar en el costo final para los usuarios.
  4. Publicidad en línea: Los servicios de publicidad digital, incluyendo aquellos ofrecidos por gigantes como Google y Facebook, estarán gravados con el ITBIS, independientemente del soporte o medio a través del cual se entregue la publicidad.
  5. Servicios de intermediación: Plataformas que facilitan la entrega de bienes o servicios, como Uber, Airbnb, y otras similares, deberán aplicar el ITBIS sobre las comisiones que cobran, así como sobre el monto total del servicio final, si este último está gravado.
  6. Almacenamiento en la nube y soporte técnico: Servicios de almacenamiento de datos en la nube, como Google Drive o Dropbox, y servicios de soporte técnico en línea también estarán sujetos al impuesto.

Base Imponible y Cálculo del ITBIS

Según el Artículo 13 del reglamento, la base imponible para el cálculo del ITBIS será el valor total facturado por los servicios digitales prestados. En el caso de los servicios de intermediación, como los ofrecidos por plataformas de delivery o transporte, la base imponible incluirá tanto la comisión cobrada por la plataforma como el monto total del servicio final, si este último está gravado.

Por ejemplo, si un usuario contrata un servicio de transporte a través de una plataforma como Uber, el ITBIS se aplicará tanto sobre la comisión que cobra Uber como sobre el costo total del viaje, si este último está sujeto al impuesto.

Impacto en los Consumidores y Proveedores

La aplicación del ITBIS a estos servicios digitales podría traer consigo un incremento en los costos para los consumidores finales, ya que es probable que los proveedores extranjeros trasladen el impuesto a los precios de sus servicios. Sin embargo, el gobierno argumenta que esta medida es necesaria para garantizar una competencia justa entre los proveedores locales y extranjeros, y para evitar la evasión fiscal en un sector que ha crecido exponencialmente en los últimos años.

Por otro lado, los proveedores extranjeros tendrán que adaptarse a las nuevas obligaciones fiscales, lo que incluye registrarse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y cumplir con los procedimientos de declaración y pago del ITBIS. Aquellos que no cumplan con estas disposiciones estarán sujetos a sanciones, incluyendo recargos, moras e intereses indemnizatorios.

Reacciones y Desafíos

La medida ha generado reacciones mixtas. Por un lado, se reconoce que es un paso necesario para modernizar el sistema tributario y adaptarlo a las realidades de la economía digital. Por otro lado, existe preocupación por el impacto que podría tener en los consumidores, especialmente en un contexto de inflación y aumento del costo de vida.

Además, algunos expertos han señalado que la implementación del reglamento podría enfrentar desafíos técnicos y logísticos, especialmente en lo que respecta a la fiscalización de proveedores extranjeros que no tienen presencia física en el país.

El Decreto 30-25 marca un antes y un después en la fiscalización de los servicios digitales en República Dominicana. Al gravar con ITBIS servicios como el streaming, las plataformas de citas, el contenido para adultos y la publicidad en línea, el gobierno busca asegurar una recaudación más justa y equitativa.

Sin embargo, el éxito de esta medida dependerá de la capacidad de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para implementarla de manera eficiente y de la adaptación de los proveedores extranjeros a las nuevas reglas del juego.

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