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Gobierno dispone fondo de asistencia para empleados del sector turismo

Dichos desembolsos se realizaran en este mes de mayo, junio y julio a través del Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Trabajo.

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SANTO DOMINGO.- Los trabajadores y empleadores del sector turismo serán beneficiados por tres meses con el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), una disposición auspiciada por el gobierno en el decreto 325-21, a través del Ministerio de Trabajo.

Los empleados que califican son los de restaurantes, bares, cantinas, hoteles, campamentos y  hospedajes temporales, con depósitos entre $RD5,000 y $RD8,500, monto que no sobrepasará el 70% del último salario ordinario del trabajador reportado a la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el decreto.

Dichos desembolsos se harán efectivos desde este mes de mayo, junio y julio a través del Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Trabajo.

Otros trabajadores que serán beneficiados son los que cuentan con contratos de trabajos suspendidos y ocupados en empresas dedicadas a la prestación de servicios de rampa, servicios en mostradores o alimentos y bebidas a pasajeros de líneas aéreas y cruceros, ya que son actividades relacionadas directamente al turismo.

Requisitos: 

  • Dentro de los requisitos que deben cumplir los trabajadores están, según lo establecido, tener una solicitud activa de suspensión por parte de su empleador al 30 de abril del 2021 en el Ministerio de Trabajo.
  • Estar ocupado dentro de una de las clasificaciones de empresas establecidas en el artículo 1 de este decreto al 30 de abril del 2021 en el Ministerio de Trabajo y su Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA).
  • No estar cotizando al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
  • Tener actualizados, por parte del empleador, sus datos en el Sistema Integrado de Registros Laborales.
  • No estar recibiendo ningún otro tipo de subsidio por parte del Estado.
  • El levantamiento de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el Ministerio de Trabajo.
  • La no renovación de la suspensión del contrato de trabajo y reporte de dicha terminación al Ministerio de Trabajo.
  • La cotización en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDDD).
  • La recepción del beneficio de cualquier otro programa de asistencia social del Estado.
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