x

Hijo del presidente de Adocco perdió la vida inmediatamente tras ser atropellado, según MP

Accidente de transito

Dichos delitos son tipificados y sancionados en los artículos 303 (numeral 5), 220, 207, 208 y 306 de la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Julio César de la Rosa Peralta/ Fuente externa
Escuchar el artículo
Detener

Santo Domingo.- El hijo del presidente de Adocco, Julio César de la Rosa Peralta, perdió la vida inmediatamente luego de ser atropellado por la venezolana Shakie Valentina Mujica Zapata, según estableció  el Ministerio público. Por el hecho, la Fiscalía solicitó, ante el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, prisión preventiva como medida de coerción a la imputada.  

El órgano acusador establece que el pasado 15 de julio siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, la imputada Shakie Valentina Mujica Zapata transitaba, a alta velocidad por la autopista 30 de Mayo, próximo a la Dirección General de Pasaporte, del Distrito Nacional, zona en la que embistió a de la Rosa Peralta, hoy occiso.

 El documento además indica que, tras el atropello, la imputada abandonó a la víctima y no le prestó asistencia, conforme la normativa establece, con el agravante de haber dado declaraciones falsas y de manera tardía ante el Plan Piloto y posteriormente en la Casa del Conductor.

Dentro de las pruebas, que sustentan dicha solicitud, está el acta policial, la certificación de defunción de la víctima, copia de la matrícula del vehículo tipo jeep, marca Hyundai, modelo Santa Fe Sport, año 2018, a nombre de la imputada, testimonios y otras pruebas documentales.

De acuerdo a la instancia depositada por el Ministerio Público, representado por las fiscales adscritas a la Fiscalía de la Casa del Conductor: Minerva Batista y Carmen Espinal Geo, la imputada es acusada de muerte involuntaria, durante conducción temeraria o descuidada, haciendo uso de licencia de conducir extranjera. Además de evadir la responsabilidad del conductor frente a un accidente.

Dichos delitos son tipificados y sancionados en los artículos 303 (numeral 5), 220, 207, 208 y 306 de la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Comenta con facebook