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Históricamente cuando se habla de reforma fiscal: el ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta no faltan

Tributos

El primer Impuesto Sobre la Renta en República Dominicana fue establecido en 1949 a través de la Ley Núm. 1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.

Mujer contando dinero. Foto fuente externa.
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Santo Domingo.– En unas cuántas horas el presidente Luis Abinader y su equipo económico y fiscal, presentarán el nuevo proyecto de reforma fiscal, proyecto que según el Poder Ejecutivo, tiene como objetivo de fortalecer las finanzas del país y buscar mayores ingresos para el Estado.

Entre los cambios que propone el Gobierno, destacan la eliminación de la exención de hasta 200 dólares en compras realizadas por internet; así como la inclusión de un sistema de monotributo, diseñado para formalizar a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), brindándoles un marco más atractivo para operar legalmente; la inclusión de plataformas digitales, como Netflix y Airbnb, dentro del marco tributario; y la reducción progresiva del anticipo del impuesto sobre la renta (ISR) en un 1.5% hasta su eliminación.

Otras reformas

Entre 1983 hasta el año 2012, la República Dominicana ha atravesado varios procesos de modificaciones tributarias, que se han centrado en distintas aristas de la economía nacional de acuerdo a las necesidades de ese momento. Desde impuestos a productos de consumo masivo como la pasta dental hasta servicios como la telefonía, la aplicación de tributos ha tenido protagonismo en gobiernos que van a desde Salvador Jorge Blanco hasta Leonel Fernández, Danilo Medina y ahora Abinader.

Las últimas reformas que sufrió el sistema tributario fueron consecutivas: una en 2011, durante el último período de Fernández, y en 2012, en el primer período de Medina.

La más reciente y la que aún se mantiene vigente, realizada en 2012, fue aprobada a través de la Ley 253-12, reforma tributaria que fue conocida como el “paquetazo fiscal” y que estableció un aumento del ITBIS del 16% al 18%, así como la ampliación de la base a bienes como café, chocolate y aceites comestibles que hoy pagan 16%.

También se aprobó la escala de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Escala anualTasa del ISR
Rentas hasta RD $416,220.00 Exento
Rentas desde RD $416,220.01 hasta RD $624,329.0015% del excedente de RD $416,220.01. 
Rentas desde RD $624,329.01 hasta RD $867,123.00RD $31,216.00 más el 20% del excedente de RD $624,329.01
Rentas desde RD $867,123.01 en adelante.RD $79,776.00 más el 25% del excedente de RD $867,123.01

En 2011, con la aprobación de la Ley 139-11, se modificaron varios artículos del Código Tributario, de las leyes 351 y 29-06, sobre juegos de azar, y la la 8-90 sobre fomento de zonas francas con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar más recursos a la educación.

Para el año 2007, también durante el segundo período presidencial de Fernández, fue aprobada la Ley 147-07 que modificó el Código Tributario. Ese mismo año, con la Ley 172- 07 se promulgó otra normativa que buscaba reducir la tasa del ISR, así como la Ley de Amnistía Fiscal.

Otras normativas también fueron dadas a conocer ese año, como el proyecto de Ley 225-07, que modifica la Ley de Rectificación Tributaria 495-06.

Durante el último año de gobierno de Hipólito Mejía, se modificaron varios puntos de la reforma tributaria para eficientizar el proceso de recaudación, a través de la Ley 288-04. Estas modificaciones se reflejaron en los impuestos a personas físicas, el pago de anticipo, aumento del ITBIS de un 12 a 16%, así como un aumento a la tasa aplicable a los servicios de publicidad, que aumentó de un 6% a un 10%.

Asimismo, se modificaron los tributos del tabaco y bebidas alcohólicas.

El gobierno de Mejía promulgó una reforma tributaria en el año 2000, con el objetivo aumentar los ingresos fiscales del Gobierno dominicano mediante la modificación del Código Tributario de 1992. Esta  reforma elevó el nivel de salario exento de impuestos, se estableció un anticipo del 1.5% sobre los ingresos brutos de empresas para asegurar el pago de impuestos y  se fijó una tasa única del 25% para el impuesto sobre la renta de personas jurídicas.

La reforma de 1992, presentada durante el gobierno de Joaquín Balaguer, incluyó un aumento del ITBIS de un 6 a un 8%.

La base de servicios gravados fue ampliada, y se especificaron los que no lo tenían que pagar, que fueron productos primarios como la harina, leche, petróleo y sus derivados, fertilizantes, funguicidas, libro, revistas, medicamentos para uso animal y vegetal, maíz, trigo y aceites crudos comestibles.

Así como productos de consumo masivo como: sal, pasta dental, jabones, salsa de tomate, sardina enlatada, carnes no procesadas, quesos, mantequilla, embutidos, azúcar, arroz,  detergentes y fósforos.

En el mismo período gubernamental, Balaguer, agregó impuestos a los servicios de restaurantes, sala de fiesta, discotecas, cafeterías y afines en 1989, y en 1987 se sumaron los alquileres de vehículos, maquinaria y equipo

El ITBIS

El ITBIS es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

En la República Dominicana se inició pagar este tributo a partir del 1983, durante el gobierno de Salvador Jorge Blanco y se introdujo bajo el nombre de ITBI, sin S, ya que no incluía los servicios y empezó con una tasa del 6%y gravaba bienes procesados.

Dos años más tarde, se agregaron impuestos a: servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex (sistema de envío de mensajes) y servicios de circuito cerrado de televisión.

El primer impuesto sobre la renta

El primer Impuesto Sobre la Renta en República Dominicana fue establecido en 1949 a través de la Ley Núm. 1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.

«En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente, un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, la cual pasó a denominarse Dirección General sobre el Beneficio, quedando oficialmente esta Institución encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951», indica la Dirección General de Impuestos Internos en su portal web.

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