Santo Domingo.- Una controversia involucra a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), luego de que cuatro estudiantes fueran presuntamente sorprendidos practicándose sexo oral en un baño del recinto, siendo filmados, según el rector de la institución, por otro alumno.
La situación ha divido a la opinión pública en dos bandos: primero, los que entienden que el accionar de la persona que gabró el vídeo fue exagerada, ya que expuso a los jóvenes y los filmó sin su consentimiento; segundo, los que optan por el linchamiento social de los estudiantes por la practica de actos sexuales en un espacio público y universitario.
Pero jurídicamente, ¿qué consecuencias enfrentarían los involucrados?
El abogado Manuel Mateo Calderón explicó a Noticias SIN que cuando una persona realiza una acción sexual en un lugar público, renuncia a su derecho a la intimidad, pero como el hecho se produjo dentro de un baño en la institución, si se filmó a los jóvenes durante el acto, la persona en cuestión podría enfrentar una pena de prisión de seis meses a un año, y una multa que fluctúa entre los 25 y 50 mil pesos.
«Lo que está prohibido es grabar la imagen de una persona en un lugar privado, en este caso, los estudiantes estaban en un lugar público, por lo que, se exponían a ser vistos», señala Mateo Claderón.
«Pero si es en un baño, la cosa cambia, porque aunque el baño sea público, lo que se hace en el baño es privado. Por eso ninguna institución va a colocar cámaras en un baño, pero sí se pueden colocar cámaras en un salón de clase. Entonces ahí sí nadie estaba autorizado a grabarlo», agrega.
En ese sentido, el Artículo 337-2 del Código Penal señala que se castiga con la referida pena «a las personas que capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado”.
«Como se puede observar, el legislador protege la intimidad, pero dentro del ámbito privado», añade Mateo Calderón.
Por otro lado, el jurista explica que si los alumnos practicaban la acción en un aula u otro espacio público dentro del recinto educativo, podrían ser sancionados legalmente por el delito de exhibicionismo.
«En el caso de los estudiantes, además de las sanciones institucionales, pueden ser sometidos penalmente por el delito de exhibicionismo, previsto en el Artículo 333-1 del Código Penal», indicó Mateo Calderón.
El referido artículo indica que “la exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos».
Editrudis Beltrán Crisóstomo, rector de la UASD, calificó como un «intento de dañar la imagen» del recinto educativo la difusión del vídeo y aseguró que están investigando para determinar las responsabilidades y someter a los organismos competentes al estudiante que grabó y compartió las comprometedoras imágenes.
«Porque grabó ese vídeo e inmediatamente lo subió a las redes. Eso indica que alguien quiere hacerle daño a esta institución y opacar este tipo de obras», añadió.
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