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JCE establece protocolo para seguridad de recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral

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El órgano electoral prohíbe aglomeración y activismo político frente a los recintos, uso de cámaras fotográficas, grabadoras de videos y celulares.

Junta Central Electoral / Fuente externa
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Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE), estableció este martes, mediante la resolución No.18-2024, el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia y de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral durante las próximas elecciones.

“La Policía Militar electoral tiene como rol fundamental garantizar  y ofrecer la seguridad de todo el proceso electoral, es decir que es un cuerpo auxiliar de las autoridades electorales, desde el momento en que el pleno de la Junta Central Electoral por aplicación de lo dispuesto por el Art 20 Numeral 24 de la ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral” dice el escrito.

El documento indica que los funcionarios de los colegios electorales son quienes dirigen el proceso de votación y por consiguiente el presidente de cada colegio podrá recurrir la ayuda de la Policía Militar Electoral cuando sea necesario.

En cuanto a los recintos electorales a utilizar en las elecciones, estos serán las escuelas públicas, centros educativos privados universidades públicas y privadas, clubes, y otros establecimientos dispuestos y anunciados por la JCE.

El órgano de comicios sostiene que la Policía Militar Electoral podrá delimitar el perímetro de cada recinto electoral así como también, podrá utilizar cintas,  vallas para garantizar la seguridad de los electores y todo el personal electoral.

De igual manera, todos los equipos a utilizar en las elecciones serán custodiados por la Policía Militar Electoral y parte del personal militar cuidará  la puerta de cada recinto donde se realice el sufragio.

La resolución indica que tienen acceso sin ningún tipo de restricciones en los recintos electorales a los miembros de la prensa, delegados políticos, observadores de escrutinio, miembros de colegios electorales, personal de las juntas, supervisores electorales, técnicos y facilitadores.

El órgano electoral prohíbe aglomeración y activismo político frente a los recintos, uso de cámaras fotográficas, grabadoras de videos y celulares.

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