SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) entregó a los presidentes, secretarios y secretarias de las organizaciones políticas reconocidas ante el órgano comicial, una propuesta-compromiso por la integridad electoral, con miras a las elecciones de 2024, el cual contiene ocho puntos que invitan a la prudencia y a regirse por las leyes y normas electorales.
La convocatoria a los representantes de las organizaciones políticas se hizo a propósito de un comunicado emitido por el órgano comicial el pasado 24 de octubre, donde puso de manifiesto su preocupación por el desbordamiento del proselitismo que amenaza con la integridad electoral.
Las organizaciones políticas se comprometieron a socializar dicha propuesta con los estamentos directivos de sus respectivas entidades. A los fines, el Pleno dio un plazo hasta el lunes 31 de octubre y la firma se estará realizando el próximo jueves 3 de noviembre.
“Nuestra nación exige a todos los actores del sistema un compromiso de prudencia, de propiciar un ambiente de estabilidad donde prime el bien común, sobre todo, tras el impacto de una pandemia que afectó al mundo y de una crisis internacional que debe ser enfrentada a través de la institucionalidad democrática; y es que la Junta Central Electoral tiene el compromiso irrenunciable de cumplir y hacer cumplir las normas electorales y la igualdad de competencia de las organizaciones políticas en el proceso eleccionario como base de la integridad electoral”, consideró el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo.
En dicho documento solo está permitida la realización de actividades exclusivamente institucionales a lo interno de las organizaciones políticas y, según el artículo 8 de la Resolución No. 28/2021 del 13 de octubre de 2021, están prohibidas actividades como las siguientes:
1- Realización de Mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos;
2- La colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo;
3-La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros;
4- La promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los y las aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley;
5- La utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población;
6- La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las organizaciones políticas a propósito de una actividad interna;
7- Contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales, y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes;
8- La realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos; entre otras establecidas en la indicada resolución.