SANTO DOMINGO.– El abogado Julio Cury sostuvo que en el país debe tipificarse penalmente el prevaricato judicial para disminuir al mínimo lo que considera “injusticias harto frecuentes” en la administración de justicia. Expresó que el ilícito por el que lleva tiempo propugnando debe incluir, como en otros países, tanto la modalidad dolosa como la culposa.
“El juez que deliberadamente o por imprudencia grave o ignorancia inexcusable decida de forma en extremo injusta, debe ser inhabilitado para desempeñar cargos públicos por un cierto período de tiempo”, manifestó.
Agregó que cuando un juez voluntaria o inconscientemente motiva decisiones contrariando el ordenamiento jurídico o incurriendo en una vía de hecho por defecto fáctico, lesiona la correcta administración de justicia como bien jurídico colectivo. Dijo que para evitar excesos que pudieran derivarse de la elasticidad o indeterminación descriptiva de la norma que prevea el ilícito penal por el que aboga, sería prudente que se describa claramente la conducta reprochable.
“Lo ideal sería no incurrir en vaguedades en la descripción de la acción típica, de modo que no se lesionen los principios de taxatividad y estricta legalidad”, por lo que manifestó que la prevaricación judicial debería configurarse “cuando en el ejercicio de la función jurisdiccional se dicten resoluciones palmariamente contrarias a la ley, sustentadas en hechos falsos o desnaturalizando de forma grosera los elementos probatorios incorporados al proceso”, señaló.
Alegó que hay jueces que abusan de su discrecionalidad atributiva porque están conscientes del desamparo normativo que actualmente imposibilita deducir consecuencias judiciales contra ellos. “Es muy común la vulneración del derecho a ser juzgado por las razones que el ordenamiento jurídico proporciona. Con dolorosa frecuencia se dictan decisiones antojadizas, aberrantes, que son un completo dislate, desprovistas de racionalidad, de razonamiento lógico y suficiente, de una sana valoración de las pruebas”.
Cury dijo que el fin supremo de la justicia únicamente puede estimarse cumplido cuando lo resuelto no desnaturaliza los hechos, las evidencias probatorias o desarmoniza con las normas aplicables a las circunstancias particulares del caso, fin que en su opinión solo se alcanzará cuando exista un régimen de consecuencias para los juzgadores que ejerzan su poder de forma desproporcionada.
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