x
Batalla Electoral 2024

La Constitución semántica

Igualmente, el senador Ricardo de los Santos reveló que la exclusión de Eddy Olivares del balotaje para conformar el órgano electoral, fue decisión de la dirección ejecutiva del PRM.

Imagen sin descripción

     El art. 4 constitucional prohíbe tajantemente a los representantes de los poderes estatales delegar sus atribuciones. Siendo así, solo el Senado puede elegir –en teoría- los miembros de la Junta Central Electoral, toda vez que esa competencia se la reconoce el art. 80.4 del texto supremo. No obstante, el licenciado Roberto Rosario, conocido dirigente de la FUPU, declaró en días pasados que Luis Abinader consultó a Leonel Fernández para conformar el órgano electoral. Veamos textualmente lo que expresó: “Fue al inverso, el nombre se propuso de manera inversa. A Román (Jáquez) se lo propusieron a Abinader personas vinculadas de (sic) la iglesia y del (sic) empresariado. Abinader le comenta a Leonel que esos sectores le habían propuesto a esa persona y él (Leonel) le dice que no tiene inconveniente. Usted puede escribirlo que es así”.

     Igualmente, el senador Ricardo de los Santos reveló que la exclusión de Eddy Olivares del balotaje para conformar el órgano electoral, fue decisión de la dirección ejecutiva del PRM. Tomando en consideración la concordancia de las normas sustantivas con la realidad del proceso del poder, Karl Lowenstein clasificó las constituciones en normativas, nominales y semánticas. La nuestra está supuesta a ser normativa, pues todos los elementos del proceso político están efectivamente sometidos a sus preceptos, además de que al igual que la alemana, italiana, española y colombiana, entre otras, obliga de forma inmediata y directa a los poderes públicos, pudiendo ser jurisdiccionalmente revisadas sus actuaciones a fin de garantizar que las mismas se ajusten a la Ley Fundamental.

     Su juridicidad, sumada a las acciones constitucionales para su protección y la de los derechos fundamentales que ella consagra, ha aparejado como consecuencia el quiebre de la hegemonía material de la ley. El 26 de enero del 2010, República Dominicana pasó a ser un Estado constitucional, toda vez que el lugar preponderante que antes ocupaba la legislación positiva dentro de la comunidad política, lo detenta ahora al texto supremo que posee vida y fuerza propias para la construcción, día tras día, de un mejor país.

     Esa fuerza normativa contrasta con la que existía antes, pues aunque pueda argüirse que la Constitución de 1966 contemplaba en su art. 46 la nulidad de cualesquier otra norma que le fuera contraria, la semejanza es solo aparente, ya que la Constitución actual señala en su art. 4 su doble condición de texto jurídico supremo y el carácter vinculante, directo e inmediato de todas sus reglas y principios a “las personas y órganos que ejercen potestades públicas”. De manera que distinto a otrora, las cláusulas constitucionales producen hoy efectos jurídicos, aunque con diferentes grados de determinación y eficacia.   

     Los poderes públicos, como establece su art. 2, emanan del pueblo, principio que –también en teoría- está llamado a ser presupuesto de la legitimación y democratización efectiva de los distintos procesos e instituciones del orden estatal. Esta vez, sin embargo, parece que dicho principio sufrió una fractura, pues a juzgar por la seguridad con la que Rosario admitió haberse conformado la JCE, unida a la triste revelación del senador de la provincia de Sánchez Ramírez de que el PRM le habría cerrado el paso a Olivares, el Senado se apartó del cauce constitucional para ejercer formalmente sus atribuciones, mas no así materialmente.

     Si en efecto los miembros de la JCE fueron escogidos en aposento y no en el hemiciclo de la cámara alta, se masacró el principio de indelegabilidad del art. 4 constitucional, porque sus facultades les habrían sido cedidas a los detentadores del Poder Ejecutivo y a ciertos dominadores fácticos sin legitimidad popular para subrogarse en las funciones que el constituyente puso exclusivamente a cargo del Senado. Es lástima, pero el país pudo haber retrocedido al trocar de normativa en semántica su Constitución. Esto así porque aunque fue aplicada, en realidad ontológica no se hizo otra cosa que complacer la voluntad de los nuevos mandamases para procurar ejercer el poder más allá del 2024. Y eso equivale a que no hay mayores diferencias entre lo sucedido y haber obrado sin ninguna Constitución.    

Comenta con facebook