La historia de una acusación “esquelética” que se “fortaleció” en juicio

Para demostrar la distorsión que el actual sistema secunda al permitir diversas variaciones del objeto del proceso en distintos momentos y etapas procesales, con resultados penosos de cara al debido proceso, se tiene la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en el B.J. n.º 1292, julio de 2018. Recurrente: Andy Alberto Familia  (Sentencia n.º 3, 2018)[1].

La acusación implicaba un doble señalamiento por crímenes y delitos contra las personas y contra la propiedad (asociación de malhechores y homicidio precedido de robo con violencia), fue significativamente reducido en la audiencia preliminar a los delitos contra las personas, excluyendo toda calificación referida a los delitos económicos por no haberse ofertado ni una sola prueba que allanara una incriminación en esa dirección.

De esta manera, a través del auto de apertura a juicio se fijó un objeto perfectamente delimitado, pero a la hora de la presentación de las conclusiones formales en juicio, el ministerio público reiteró su solicitud de condena no solo por el delito contra la vida, sino también por robo agravado, retrotrayendo el objeto a la fisionomía legal que inicialmente había formulado a través de la acusación. Y sobre esta última base se emitió la condena.

Lo delicado no es que el acusador haya defender la fuerza de su teoría fáctica hasta el último momento del juicio de fondo, elevando unas conclusiones definitivas que como “actos de postulación” (Gimeno Sendra, 2019, p. 863) recogían su teoría acusatoria primigenia, pues nadie puede negar que tal insistencia es una manifestación estratégica de su rol procesal.

Lo chocante es que habiendo sido el juez de la etapa intermedia el que, al hacer el control formal y material de la acusación, mutó el objeto del proceso para limitarlo, la defensa técnica debió establecer su maniobra defensiva descansando en la seguridad de que el imputado no iba ya a recibir un señalamiento punitivo relacionado con delitos contra la propiedad.

Es en esa dirección que, indudablemente ni las indagaciones a los peritos ofertados ni los interrogatorios o contrainterrogatorios realizados por la defensa ni el examen probatorio en general, fue orientado a desmentir, contrariar o sembrar dudas con relación al supuesto robo por haber sido expresamente excluido de la causa. Es decir, prescindió conscientemente de esos argumentos y no estableció defensa (Ruiz Vadillo, 1996) contra ese cargo.

Por eso, emerge como baladí el argumento de la Suprema Corte, cuando al decidir el recurso de casación asume sin reparos que el imputado no podía negar que se le había anunciado, desde la primera etapa del proceso, la subsunción por robo en un marco histórico que no fue variado, debido a lo cual entiende que su defensa estuvo garantizada. Lo que no analiza ni reconoce, por supuesto, es que ese giro en las conclusiones no se limitó a una simple precisión o matización de los hechos base del juicio, sino a una alteración gruesa de la pretensión (García Gallo, 2015) en franca burla de esa garantía esencial de todo justiciable de conocer de qué se le acusa y de poder contradecirlo eficazmente.

En esa misma línea crítica, la idea de que la tipificación por delitos contra la propiedad no era ajena al conocimiento previo de la defensa, se erige como un monumento a lo absurdo, pues aquella notitia criminis, descartada como era desde el auto de apertura a juicio, de ninguna forma orientó el camino estratégico probatorio y argumentativo durante el juicio.

Este vaivén pone sobre la mesa el daño irreparable a la defensa, causada por la ambivalencia del objeto del proceso que con la sola mención, a la hora de reintroducción típica en las conclusiones, de ninguna forma puede considerarse subsanado.

[1] En este caso el ministerio público acusó por los delitos de asociación de malhechores y homicidio precedido de robo con violencia. En el auto de apertura a juicio, el juez de la Instrucción modificó la calificación jurídica, excluyendo el robo. La condena se emitió por todas las infracciones contenidas en la acusación, incluyendo las que habían sido excluidas en el auto de apertura a juicio. La sentencia se ratificó en apelación y casación.