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La ley del control jurisdiccional de la Administración

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Ojalá puedan consagrarse, además, las medidas autosatisfactivas en donde la pretensión cautelar se confunde con la pretensión de fondo, para casos todavía de mayor urgencia y gravedad.

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La triste historia de la domesticación jurídica de la actividad de la Administración en la República Dominicana se caracteriza porque los dominicanos hemos sufrido lo peor de ambos mundos: ni hemos tenido la suerte de purgar los errores y arbitrariedades de la Administración en sede administrativa, como es el caso de España -en la que, incluso en un régimen autoritario como el de Franco, se hizo efectiva la sumisión del Estado al Derecho mediante el control administrativo interno de los recursos administrativos (recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto administrativo y recurso frente al jerarca de quien dictó dicho acto)- ni tampoco gozamos de un vigoroso control jurisdiccional de la actividad administrativa, como ocurrió en Francia -nación pionera en la creación de una jurisdicción contencioso administrativa.

Con la Ley 107-13 comenzamos a caminar por el sendero del control interno de la actividad administrativa y con la Ley 13-07 se sentaron las bases para “el establecimiento de un sistema de control jurisdiccional de la actividad administrativa”. Y ahora, tras la aprobación en primera lectura por el Senado de la República del Proyecto de Ley Orgánica sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa propuesto por el Poder Ejecutivo, nuestro país, felizmente, da un gran y firme paso más hacia la consolidación de un adecuado sistema de control jurisdiccional de la actividad administrativa.

El Proyecto busca garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas frente a la Administración, con lo que se decanta por una posición claramente garantista, sobre las huellas de la Ley 107-13 y en relación no solo a un acto administrativo, sino también respecto a toda actuación material u omisión administrativa, teniendo como parámetro de validez de la actividad administrativa, tal como ordena la Constitución en su artículo 138, no solo la ley sino todo el ordenamiento jurídico del Estado o sistema de fuentes del Derecho.

La propuesta, en acatamiento de la Constitución, también crea los tribunales de lo contencioso administrativo de primera instancia y los tribunales superiores administrativos que actúan como cortes de apelación de lo contencioso administrativo, lo que contribuye a acercar la justicia administrativa al ciudadano hoy obligado a acudir al Tribunal Superior Administrativo del Distrito Nacional para demandar en todos los asuntos que no involucren a las municipalidades.

El Proyecto también desarrolla y consolida el sistema de medidas cautelares establecido por la Ley 13-07, permitiendo las medidas cautelares inaudita parte en casos de extrema urgencia. Ojalá puedan consagrarse, además, las medidas autosatisfactivas en donde la pretensión cautelar se confunde con la pretensión de fondo, para casos todavía de mayor urgencia y gravedad.

Otro elemento positivo del Proyecto es la posibilidad de apelar las medidas cautelares, con lo que se configura un verdadero proceso cautelar, proceso que, por demás, es constitucional en tanto las medidas cautelares son garantía fundamental del derecho fundamental a la efectividad de la sentencia de fondo.

Hay algunos elementos que deben ser mejorados en el Proyecto, como lo es el fuero jurisdiccional especial de ciertos entes administrativos, que no contribuyen a una jurisdicción contencioso administrativa cercana a la gente. Ojalá la comunidad jurídica nacional se entusiasme y participe en el debate y mejora de una ley que definitivamente contribuirá a la consolidación del Estado de Derecho en RD.

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