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27 Abril 2024

La nueva conformación del Tribunal Constitucional

Enfoque

¡Y ojo! No hay jueces más verdaderamente políticos que esos seres amorfos, que se pintan de apolíticos, entes supuestamente insípidos, inodoros e incoloros, pretendidamente asépticos políticamente hablando, pero que, al final, se revelan como los más politizados y parcializados jueces.

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En las próximas horas el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tras haber culminado las entrevistas a los postulantes, la selección y deliberación de lugar, habrá designado los nuevos cinco integrantes del Tribunal Constitucional, incluyendo su nuevo presidente, quienes iniciarán sus funciones a fin de este mes, al vencimiento del mandato de los actuales miembros salientes. Pese a la inminencia de esta designación -o quizás precisamente por ello- conviene reflexionar sobre la importancia de este proceso para el futuro de la justicia constitucional y, en sentido general, del Estado constitucional configurado por nuestra Ley Sustantiva.

No obstante las deficiencias inherentes al modelo legal de funcionamiento del CNM, en específico, al hecho de que los diferentes poderes representados al interior del órgano de designación no tienen el poder de nominar candidatos a las posiciones de las Altas Cortes, como en otros países, lo que de algún modo no los hace formalmente protagonistas principales en la conformación de estas, ha sido ostensible en las vistas públicas o de es de público conocimiento que, de los más de 100 aspirantes a jueces constitucionales, hay decenas de candidatos con las credenciales suficientes y el perfil adecuado para ser magistrados constitucionales.

Como siempre he insistido en esta columna, este proceso de designación de jueces constitucionales no puede ni debe hacerse mediante un proceso sanitizado y neutralizado políticamente hablando. Esto no significa que el CNM no deba tomar en cuenta la solvencia moral y profesional de los candidatos, su experiencia, su vida humana y académica y todos aquellos elementos que conforman el perfil de un juez constitucional. No. Lo que significa es que, al lado de estos elementos fundamentales del perfil del juez, debe enfocarse la atención en la ideología jurídica del candidato, en lo qué piensa del Derecho, de los derechos, de la interpretación, del principio de igualdad y de los demás principios y valores del Estado Social y Democrático del Derecho.

Por eso, las entrevistas en las vistas públicas no deben ser un examen oral de conocimiento del candidato -el cual se da, en principio, por descontado- sino un modo de hacer visible esa ideología y evitar que, luego, el postulante, ya designado juez, meta de contrabando en sus sentencias una ideología jurisdiccional, legal o constitucional que no explicitó públicamente.

La ley tampoco prohíbe designar como juez de Alta Corte un magnífico candidato que haya desplegado una carrera política al interior de un partido o que haya tenido una concreta simpatía o militancia partidaria. Milton Ray Guevara es el mejor ejemplo de un excelente magistrado antecedido por una larga, exitosa y positiva para el país carrera político-partidaria.

¡Y ojo! No hay jueces más verdaderamente políticos que esos seres amorfos, que se pintan de apolíticos, entes supuestamente insípidos, inodoros e incoloros, pretendidamente asépticos políticamente hablando, pero que, al final, se revelan como los más politizados y parcializados jueces.

Esta es una gran oportunidad que tiene el presidente Luis Abinader y el CNM presidido por este de dejar su impronta en la conformación del Tribunal Constitucional, designando jueces que, independientemente de sus simpatías políticas o militancia partidaria, respondan al perfil de un juez constitucional y tengan, en consecuencia, una ideología cónsona con el Estado Social y Democrático de Derecho que consagra y manda la Constitución dominicana.

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