En el acto de elección-proclamación de su candidatura a la reelección presidencial por parte del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el presidente Danilo Medina expresó que juraba “aquí ante todos ustedes y ante Dios como testigo que es mi última candidatura a la presidencia de la República Dominicana”. Aunque esta declaración tiene como telón de fondo otras declaraciones que él había dado en contra de la reelección previo a aceptar una nueva postulación, el contexto constitucional y político en el que esta se produce podría ser sumamente relevante para lograr estabilizar la regla sobre la reelección presidencial incorporada en la reforma constitucional de 2015, la cual establece que “(e)l Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
La historia constitucional dominicana está marcada por la cuestión de la reelección presidencial. Una mayoría de los cambios constitucionales que se han producido en el país ha tenido como razón de ser la reelección presidencial, unas veces para permitirla, otras para eliminar restricciones, otras para cambiar el esquema establecido y otras para extender el mandato, según las circunstancias. El nuestro es uno de los pocos países, si no el único, que ha experimentado todos los diseños posibles sobre la reelección presidencial.
Los debates constitucionales en la época moderna no han escapado a esta realidad. El punto central de conflicto en el proceso constitucional de 1966 fue precisamente la reelección presidencial. Mientras la oposición encabezada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) quería alguna limitación a la reelección presidencial, la fuerza dominante del Partido Reformista en la Asamblea Nacional eliminó toda limitación a la reelección, reviviendo así el modelo originalmente instaurado por Buenaventura Báez en el siglo XIX. En ese escenario, ante las fuertes críticas de la oposición y de la prensa, el presidente Joaquín Balaguer pronunció su famoso discurso unos días después de proclamada la Constitución de 1966 en el cual expresó: “Alguien ha dicho que en Latinoamérica las Constituciones han sido, son y serán durante mucho tiempo todavía simples pedazos de papel. Las Constituciones son leyes que se votan cada año y se violan todos los días. Lo que vale en cada país, en cada época, en cada momento histórico, no son los principios sino los hombres… El mandatario que en estos momentos está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución de 1966, no aspira a ser reelegido y la única gloria que apetece, si es que en el cumplimiento del deber cabe alguna gloria, es la de ser uno de los pocos dominicanos que saben anteponer la conveniencia de la Nación y su porvenir democrático a sus propias apetencias y a sus propias ambiciones”. Como suele decirse, el resto es historia. Balaguer se re-postuló siete veces más y fue presidente durante veintidós años.
La reforma constitucional de 1994 fue desencadenada precisamente por la problemática de la reelección ante un nuevo intento de Balaguer de permanecer en el poder en unas elecciones cuestionadas seriamente por observadores nacionales e internacionales. Un acuerdo entre las principales fuerzas políticas con la mediación de Monseñor Agripino Núñez Collado y el jefe de la misión de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) condujo a una reforma constitucional que prohibió la reelección presidencial consecutiva, modelo que había sido adoptado, aunque no puesto en práctica, por la primera Constitución de 1844 y reincorporado muchos años después por la Constitución adoptada por el Consejo de Estado en 1962, así como por la Constitución de 1963.
Ocho años después -25 de julio de 2002- la Constitución fue reformada de nuevo bajo la presidencia de Hipólito Mejía, esta vez con el propósito principal de permitir una re-postulación al presidente de turno, modelo que, ocho años después, fue cambiado de nuevo para volver al esquema de reelección adoptado en 1994. En efecto, producto del denominado “Pacto de las corbatas azules” entre el ex presidente Leonel Fernández y el ex candidato presidencial del PRD, la Constitución de 2010 adoptó el modelo que prohíbe la reelección consecutiva, aunque permite el retorno de un presidente luego de un período fuera del poder sin límites en cuanto al número de veces que puede presentarse, siempre que haya un período de por medio. Como se señaló, la reforma constitucional de 2015 volvió al modelo de 2002, lo que significa que en cada una de las reformas constitucionales que se han producido a partir de 1966 la cuestión de la reelección presidencial ha sido un factor central, si no determinante, de las mismas.
Aunque se dice que la fórmula adoptada tanto en el 2002 como en el 2015 es similar al modelo norteamericano, en realidad no es del todo así. En el modelo dominicano, el presidente de turno podrá optar por un período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República, lo que significa que el derecho que tiene el presidente de turno es a postularse una vez desde su posición de presidente. Si gana las elecciones ejerce la presidencia durante un segundo período, pero si la pierde no podría postularse jamás al mismo cargo o la vicepresidencia de la República, por lo que ya no tendría oportunidad de ejercer la presidencia por segunda vez. En cambio, lo que dice la Enmienda XXII de la Constitución de Estados Unidos es que una persona solo puede ejercer la presidencia dos veces, lo que en teoría permite que un presidente que se postule y pierda pueda volver a postularse más adelante, lo cual no sería posible en el modelo dominicano.
En cualquier caso, lo importante en todo este debate sobre la reelección presidencial es si seguiremos a perpetuidad con el mismo patrón de cambios constitucionales motivados por esta cuestión, o si, por el contrario, tanto en la clase política como en la ciudadanía en general se generará el consenso necesario para estabilizar la fórmula recién adoptada, la cual parece ser la que tiene más aceptación y respaldo en la sociedad dominicana. Si se logra este objetivo estaríamos cambiando el que, sin dudas, ha sido el peor mal de la historia constitucional dominicana: el vaivén constitucional por la reelección presidencial.
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