Uno de los grandes aportes de la reforma constitucional de 2010 fue la creación de un Tribunal Constitucional. Probada la ineficacia de atribuir a la Suprema Corte de Justicia el control concentrado de constitucionalidad tras la reforma constitucional de 1994, vista su pasividad en el manejo del control difuso de constitucionalidad, contrario a sus homologas argentina y brasileña, y descartada la solución ecléctica de la sala constitucional, el constituyente optó por la vía clásica para la justicia constitucional del modelo austriaco-kelseniano, colmando así uno de los grandes ideales del liberalismo dominicano, que lo fue siempre la creación de un tribunal de garantías constitucionales, inspirado históricamente en el tribunal de garantías republicano español y en el de la Constitución cubana de 1940.
El Tribunal Constitucional dominicano ha venido a revolucionar la justicia constitucional dominicana gracias a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales que rige todos los procesos constitucionales, tanto en sede concentrada como en la difusa del Poder Judicial y del Tribunal Superior Electoral, pero, sobre todo, en virtud de una intensa labor jurisdiccional que le ha permitido sentar precedentes vinculantes importantes, no solo para garantizar la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, sino también para consolidar la constitucionalización del derecho vía la interpretación de la ley conforme la Constitución, a través del conocimiento de las revisiones de las decisiones del juez de amparo y de las sentencias firmes dictadas por los jueces ordinarios y los jueces electorales.
En una década de trabajo constante e intenso, nuestros jueces constitucionales especializados no solo han transformado el derecho sino que también han contribuido a crear una cultura constitucional, ejerciendo un rol pedagógico que ha impactado en la comunidad jurídica, la que ha tenido que familiarizarse con el estudio de los precedentes y las líneas jurisprudenciales de la Alta Corte constitucional, y en toda la sociedad, gracias a los medios de comunicación y a una planificada actividad de difusión cultural por parte del Tribunal que ha hecho que cada dominicano se sienta verdaderamente empoderado de su Constitución. El Tribunal Constitucional ha sido tribunal ciudadano, pero también Tribunal maestro. Ese precisamente ha sido uno de los logros más importantes y mas ostensibles de la Corte Ray Guevara y es un legado que marcará al Tribunal Constitucional más allá del término de los 12 años por los cuales ha sido designado su primer presidente.
Uno de los elementos más característicos del Tribunal Constitucional dominicano es la designación periódica y parcial de sus integrantes, sin reelección y sin necesidad de una evaluación que, por el hecho de ser indefectiblemente política, muchas veces condiciona el trabajo de los jueces. Esa renovación periódica permite que las diferentes mayorías político-electorales puedan influir en la conformación ideológica del Tribunal. Es sano y es de esperar que el Consejo Nacional de la Magistratura, bajo la égida del presidente Luis Abinader, pueda dejar efectivamente su impronta en esta conformación, principalmente porque el presidente de la República ha sido enfático en la necesidad de garantizar la independencia de los poderes, en especial del poder jurisdiccional.
Es la esperanza de todos y la firme convicción de muchos que los cuatro jueces que designe en esta ocasión el CNM contribuirán a una renovación del Tribunal Constitucional que permitan a esa Alta Corte expandir el respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales y hacer una realidad vivida el mayor acceso ciudadano a la jurisdicción constitucional especializada. Para ello es clave agilizar los tiempos procesales y romper con una cultura jurídico-procesal en extremo conservadora, que le cierra las puertas del Tribunal en la cara al justiciable y que hace que la función de los jueces constitucionales especializados muchas veces se diluya en interminables y bizantinas discusiones jurídico-procesales sobre la calidad para accionar, la admisibilidad de las acciones y los poderes del juez constitucional, desviándose la atención de la justicia constitucional especializada del fondo de la Constitución, de los derechos y de las garantías fundamentales.
Es mi esperanza y convicción que una de las grandes realizaciones del presidente Abinader lo será, sin duda alguna, el impulsar desde el CNM una adecuada y liberal renovación del Tribunal Constitucional, que lo consolidará como garante supremo de la Constitución y de los derechos de las personas y como órgano extra poder que concretice la separación de poderes constitucionalmente consagrada que, a fin de cuentas, es lo único que garantiza que el poder frene al poder (Montesquieu) y que el poder absoluto no corrompa absolutamente (Lord Acton).
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