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La Suprema de México y el consumo de marihuana

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La primera sala de la Suprema Corte de México emitió recientemente una audaz e inesperada decisión sobre el uso de la marihuana que está llamada a producir efectos impredecibles tanto en ese país como en otros países de América Latina. En efecto, apoderada de una acción de amparo (recurso de amparo en la terminología mexicana) por la denominada Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, dicha sala autorizó el uso y el cultivo de marihuana con fines estrictamente recreativos a favor de cuatro personas –prominentes empresarios y profesionales de la sociedad mexicana, quienes, dicho sea de paso, han declarado no consumir marihuana-, las cuales originalmente habían solicitado, sin éxito alguno, a la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios que les autorizara producir y consumir su propia marihuana. En su fallo, el tribunal declaró contrarios a la Constitución varios artículos de la Ley General de Salud de México que prohibían de manera absoluta el uso de dicha sustancia.

Por tratarse de una acción de amparo, la decisión solo beneficia a los accionantes o recurrentes, es decir, que la misma no tiene un efecto de alcance general o erga omnes según la terminología jurídica. Es de esperar, sin embargo, que otras personas recurran también en amparo con el mismo propósito, y que eventualmente sean también beneficiadas por decisiones similares, lo que asentaría una jurisprudencia que a efectos prácticos le daría a esta decisión de la Suprema Corte de México un alcance general, pues conceder el derecho a unos y negárselo a otros sería violatorio del principio de igualdad ante la ley. Es por esto que dicha decisión abre las puertas a otras decisiones de contenido similar, lo que hace que la discusión de la compleja y divisiva cuestión de la legalización de las drogas pase a discutirse no ya en los órganos políticos representativos de la sociedad, sino en el ámbito de los tribunales de justicia. Es de prever que, tarde o temprano, procesos similares comiencen a darse en tribunales judiciales y constitucionales de otros países latinoamericanos siendo México un referente de primer orden en materia de amparo.

La sentencia en sí misma está cargada de problemas: por ejemplo, si solo se permite el cultivo y uso de la marihuana para fines personales y recreativos, no así la comercialización, ¿cómo obtendrán esas personas las semillas para el cultivo? ¿cuánta cantidad es suficiente para el consumo personal? ¿Cómo puede la autoridad competente vigilar esa situación si tal cultivo y consumo se hará en el ámbito privado? ¿Podrían esas personas compartir la marihuana con algún amigo o familiar? ¿Qué ocurrirá si otras personas buscan amparo para que se les permita el uso para fines recreativos de otras drogas, como el crack, la cocaína o la heroína? ¿Cuál sería el estándar para otorgar o negar tal consumo?

Los abogados del caso –Fabián Aguinaco Bravo y Andrés Aguinaco Gómez Mont, padre e hijo,- han articulado un discurso jurídico y político basado en el principio de que lo que prima es la libertad de las personas, y que solo aquello que pueda generar daños a otros debe ser prohibido por el poder gubernamental. Con base en este razonamiento, dichos abogados invocaron los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la dignidad y la libertad de consciencia para oponerse a la prohibición absoluta del cultivo y consumo de la marihuana para fines recreativos.

Este debate trae al siglo XXI lo que John Stuart Mill planteó en 1859 en su ensayo Sobre la Libertad, el cual es uno de los más importantes manifiestos intelectuales, sino el más importante, del pensamiento liberal. Desde entonces el dilema planteado por Mill en ese texto ha servido de telón de fondo en la argumentación liberal sobre qué se le debe permitir o no al poder estatal en cuanto a su interferencia en la libertad de los individuos.

En uno de los pasajes más famosos de la filosofía política moderna, Mill señaló: “El objetivo de este ensayo es afirmar un sencillo principio destinado a regir absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en lo que tengan de compulsión o control… Este principio consiste en afirmar que el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección. Que la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo. Éstas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente… La única parte de la conducta de cada uno por la cual él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano”.

En una región como la latinoamericana, en la que el pensamiento liberal ha tenido poco arraigo, no deja de sorprender que un tribunal de justicia recurra al liberalismo radical de Mill para sustentar una decisión sobre un tema tan controversial como este, a sabiendas de que dicha decisión plantea tantas o más interrogantes y dudas que las que resuelve. Y esto así porque desde los tiempos de Mill el gran problema ha sido definir con precisión dónde comienza y dónde termina la línea divisoria entre el ámbito estrictamente individual y el ámbito social.

En cualquier caso, la decisión de la Suprema Corte de México abre un interesante debate sobre una problemática para la cual ni en nuestra región ni en otras partes del mundo ha habido respuestas efectivas. Por eso el presidente Enrique Peña Nieto ha convocado a un diálogo con expertos para involucrar en la discusión a actores sociales y políticos, pues se trata de un tema demasiado importante para ser dejado solo a los tribunales de justicia.

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