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La teoría de la ponderación

Peor todavía, ignoran que la ponderación es la más efectiva herramienta de solución de pugnas entre principios constitucionales. Y hasta donde se sabe, el TC aún no ha decidido, por vía de apoderamiento mediante recurso de revisión constitucional, si la restricción al derecho a ser elegible que el vigésimo transitorio le impone al Presidente de la República, prevalece sobre otros derechos fundamentales de que él es igualmente titular. En definitiva, no hay necesidad de impacientarse, pues como enseña el Eclesiastés, “Todo tiene su momento oportuno… hay tiempo para callar y tiempo para hablar, tiempo para llorar y tiempo para reír”.

Julio Cury

Cuando dos principios constitucionales coliden, uno tiene que ceder ante el otro, lo cual no significa que el desplazado sea declarado nulo o inválido, sino inaplicable a un caso específico. La doctrina y jurisprudencia constitucionales han reconocido tres teorías para solucionar esos conflictos o antinomias, siendo la más socorrida la del balanceo o ponderación.

En su Sentencia TC 0011/12, nuestro Tribunal Constitucional sentó su primer precedente al respecto, para lo cual hizo suyo el criterio de la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia No. T-210/94, del 27 de abril de 1994). Veamos: “En consecuencia, es indispensable que el fallador, en la ponderación de los derechos en juego, aprecie y evalúe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejercen los derechos, de manera que a la luz de la situación de hecho concreta, pueda establecer si el ejercicio de uno de ellos resulta desproporcionado, lo que sucedería en caso de vulnerar el núcleo esencial de un derecho fundamental específico”.

Y más adelante se lee lo siguiente: “En otra importante decisión respecto al tema que nos ocupa, la misma Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-417/96, del 9 de septiembre de 1996) estableció que… el juez ha de evaluar la real existencia de la colisión, buscando, en principio, hacer compatibles todos los derechos en juego. Si la compatibilidad no puede alcanzarse por razón de las características del conflicto, debe prevalecer el derecho más próximo a la dignidad del ser humano… procurando, desde luego, que el derecho no preponderante resulte afectado únicamente en la medida necesaria para no sacrificar el prevaleciente”.

Posteriormente, en su Sentencia TC 0042/12, el TC sostuvo que la necesidad de ponderar derechos fundamentales en conflicto “implica la operación de balancear esos derechos en concurrencia, o sea, establecer un orden de importancia entre ellos, haciendo prevalecer a uno sobre el otro, con base en una estimación específica para el caso concreto. Así, en el presente caso se determinará cuál de esos derechos (el de acceso a la información o el derecho a la intimidad) debe ceder…”.

Algunos dirigentes políticos, incluido uno que otro con el título de licenciado en Derecho debajo de las axilas, han opinado que la reciente sentencia en virtud de la cual nuestro TC declaró inadmisible una acción directa contra el vigésimo transitorio, “cerró el caso definitiva e irrevocablemente”. Es penosamente obvio que desconocen que el máximo órgano de justicia constitucional cuenta con técnicas jurídicas como el distinguishing, reversing y overruling, y que el párrafo I del art. 31 de la Ley No. 137-11 le permite apartarse de sus precedentes, siendo suficiente “expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio”.

Peor todavía, ignoran que la ponderación es la más efectiva herramienta de solución de pugnas entre principios constitucionales. Y hasta donde se sabe, el TC aún no ha decidido, por vía de apoderamiento mediante recurso de revisión constitucional, si la restricción al derecho a ser elegible que el vigésimo transitorio le impone al Presidente de la República, prevalece sobre otros derechos fundamentales de que él es igualmente titular. En definitiva, no hay necesidad de impacientarse, pues como enseña el Eclesiastés, “Todo tiene su momento oportuno… hay tiempo para callar y tiempo para hablar, tiempo para llorar y tiempo para reír”.

 

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