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Las dos vías legales de la diputada Rosa Amalia Pilarte para apelar la sentencia

Lavado de activos

Castro, indicó Amalia Pilarte, también puede apelar la sentencia bajo una revisión constitucional.

La diputada Rosa Amalia Pilarte.
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SANTO DOMINGO.- El abogado penalista Tomás Castro, manifestó que la diputada por la provincia La Vega, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amalia Pilarte, quien fue condenada a cinco años de prisión por lavado de activos, podría apelar la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, bajo dos recursos.

El jurista explicó que la diputada, sometida en jurisdicción privilegiada, podría usar el recurso de apelación, que tendría que conocerlo el pleno de la Suprema Corte de Justicia “es decir, todos los jueces”.

Castro, indicó Amalia Pilarte, también puede apelar la sentencia bajo una revisión constitucional.

El tribunal integrado por los jueces Francisco Jerez Mena, presidente, María Garabito, Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto y Francisco Ortega Polanco, condenó a la diputada a la pena de 5 años de prisión a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres (Rafey Mujeres), el pago de una multa por 200 salarios mínimos, y la incautación de 14 bienes y propiedades.

La diputada es señalada de obrar con pleno conocimiento para adquirir productos bancarios y utilizarlos para colocar valores millonarios en el sistema financiero nacional, producto de un amplio circuito de lavado de activos con la finalidad de ocultar el origen real de fondos procedentes del tráfico ilícito de drogas de una red criminal.

En ese mismo orden, a la imputada se le acusa de haber adquirido múltiples inmuebles los cuales en conciencia con sus actos y con el fin de ocultar la real propiedad, transfirió en su mayoría a nombre de una persona jurídica, en algunos casos por un precio de venta que difieren mucho de su valor de mercado, es decir, precios irrisorios.

Sobre la revisión constitucional

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 277 constitucional, la parte capital del artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (L.137-11) establece que ese órgano tiene potestad para «revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero de 2010» (cursivas CRG).

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