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Las mismas quejas de algunos jueces

El Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial establece que “es imprescindible contar con un sistema de consecuencias con el que se reconozcan las mejores actuaciones y se sancione toda conducta de irrespeto”.

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El Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial establece que “es imprescindible contar con un sistema de consecuencias con el que se reconozcan las mejores actuaciones y se sancione toda conducta de irrespeto”. Y agrega: “Cualquier miembro del personal que actúe con negligencia e inobservancia de las normas éticas de la institución, es pasible de ser sometido a un proceso disciplinario”..

¿A qué normas éticas se refiere? Pues a las que prevé el mismo texto como principios, incluido el de motivación, definido en el art. 19 del Código Iberoamericano de Ética Judicial así: “… expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión”. Esta norma, inmanente por demás del debido proceso, tiene por propósito legitimar al juez, el adecuado control del poder del que es titular “y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”.

Algunos jueces del patio, y aclaro que “del patio” es una locución coloquial que significa local o regional, se oponen a rajatablas a que Inspectoría Judicial examine las motivaciones que ofrecen, aduciendo que eso es competencia de los tribunales de alzada. Resulta, sin embargo, que los elementos objetivos de los principios de imparcialidad, motivación e integridad, entre otras, radican en la dimensión del injusto típico de lo resuelto, y si bien es verdad que pudiera eventualmente subsanarse mediante las vías de impugnación, siempre y cuando exista alguna habilitada, no es menos cierto que dejarían indemne la falta cometida.

Es necesario, pues, analizar el contenido motivacional de lo decidido para evidenciar, por ejemplo, si no se está ante una patente o grosera irracionalidad, traducible en inaptas para justificar el fallo mismo y legitimar al mismísimo juez, como exige el indicado código. Efectivamente, si falló con ligereza palmaria o superficialidad macroscópica, e incluso con negligencia en el estudio de la ley, entonces habría violado el deber de motivación, constitutivo de falta ética y, por lo tanto, disciplinariamente sancionable.

Claudio M. Kiper, en su obra “Responsabilidad Disciplinaria de los Magistrados”, explica que “En el sistema de las impugnaciones se juzga el proveído jurisdiccional, en tanto que en el procedimiento disciplinario se juzga el comportamiento del magistrado en términos de empeño intelectual y moral, de sometimiento a la función que debe ser desenvuelta en la plena observancia de sus deberes… la individualización de la norma a aplicar no puede ser hecha con arbitrariedad o negligencia, y lo que se censura en sede disciplinaria no es el resultado de la actividad del juez, sino el defecto de una actividad debida, esto es, el incumplimiento del deber de emplear, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, la máxima diligencia”.

Nadie aboga por cercenar la libertad de deliberación y decisión, lo cual atentaría contra el principio de independencia judicial, pilar básico de la organización constitucional. Estamos conscientes de que no procede sancionar al juez sobre la base de la discordancia entre lo decidido por él y la orientación predominante, pero es de capital importancia verificar la diligencia en el cumplimiento de sus deberes, lo cual implica ponderar la logicidad del tejido argumentativo desarrollado y el fundamento legal de lo resuelto.

Y como ya expresé, el juicio sobre tales calificaciones no puede ser confundido con el juicio sobre el mérito de la decisión. Juan Pedro Quintana, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, me socorre en su obra La Responsabilidad Personal del Juez: “… tal planteamiento es incompatible con los postulados del Estado de Derecho. En consecuencia, por resolución injusta habrá de tomarse aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad. La injusticia es por ello un plus respecto de mera ilegalidad”.

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