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Las nuevas atribuciones de "Meteorología", ahora Indomet

Atribuciones

De acuerdo con el documento promulgado por el poder ejecutivo, Indomet podrá crear oficinas provinciales y regionales.

Onamet pasa a ser la Indomet. Foto fuente externa.
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SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 19-24 que convierte a la Oficina Nacional de Meteorología (Onamet) en el Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet), con el objetivo de otorgar mayores responsabilidades a la institución «para suministrar información de las condiciones del tiempo a la población, brindar asesoría a entidades y alertar de posibles enfermedades al Ministerio de Salud Pública».

Según la ley que entra en vigencia de manera inmediata, las nuevas responsabilidades el Indomet van desde suministrar información meteorológica para la navegación en aérea nacional e internacional a los miembros de la tripulación de vuelos, emitir informes de alerta temprana ante sequías meteorológicas y agrometeorológicas y monitorear fenómenos como El Niño.

El Indomet deberá emitir alertas tempranas así como avisos y boletines meteorológicos ante un fenómeno atmosférico; explicar la variación en los promedios de valores meteorológicos como son la temperatura, precipitación y humedad de una amplia región; informar sobre la presencia de contaminantes en la atmósfera, tales como polvo, gas, emanaciones, humo, olor o vapor en cantidades.

De acuerdo con el documento promulgado por el poder ejecutivo, Indomet podrá crear oficinas provinciales y regionales.

“El Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) tendrá su sede en la provincia Santo Domingo y puede crear dependencias en otras regiones o provincias del territorio nacional”.

Asimismo, la institución pasó de ser parte del Ministerio de Agricultura a ser una dependencia del Ministerio de Medio Ambiente.

«El Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) está adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual ejerce sobre él la potestad de tutela, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones establecidas en esta ley», se lee en el documento.

Nuevas atribuciones

  • Suministrar información meteorológica para la navegación aérea nacional e internacional a los miembros de la tripulación de vuelo, dependencias de los servicios de tránsitos aéreos, de los servicios de búsqueda y salvamentos, administradores de aeropuertos y demás interesados.
  • Garantizar los protocolos de validación y calibración de los instrumentos meteorológicos, certificados por el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).
  • Emitir informes de alerta temprana ante sequías meteorológicas y agrometeorológicas.
  • Monitorear los eventos como El Niño-Oscilación del Sur, Oscilación Decenal del Pacifico, la Oscilación Atlántico Norte, el Monzón, entre otros eventos que producen variabilidad climática.
  • Expedir las certificaciones de datos e informes oficiales de situaciones meteorológicas que demanden los distintos usuarios para fines legales.
  • Implementar los sistemas tecnológicos que le permitan fortalecer los sistemas de comunicación y los equipos informáticos para la concentración y procesamiento de datos.
  • Recaudar el pago de los servicios de datos climatológicos elaborados.
  • Determinar la hora oficial en la República Dominicana y recomendar los cambios que pudieran realizarse de forma temporal.

Creación del consejo

La Ley 19-24 también crea el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Meteorología como la máxima autoridad normativa y supervisora de la entidad.

El cuál estará integrado por:

1) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante, quien lo presidirá.
2) El ministro de la Presidencia o su representante.
3) El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones o su representante.
4) El ministro de Agricultura o su representante.
5) El ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
6) El director del Instituto Dominicano de Aviación Civil o su representante.
7) El presidente de la Federación Dominicana de Municipios o su representante.
8) El director ejecutivo del INDOMET, quien fungirá como secretario del Consejo Directivo y participará en las sesiones con voz, pero sin voto.

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