La ratificación de la prisión preventiva busca asegurar la integridad de la investigación y el debido proceso legal.
Santo Domingo.– La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la prisión preventiva por 18 meses contra Santiago Hazim, exdirector del Seguro Nacional de Salud (Senasa), y otros seis imputados, tras concluir que la medida es legal, constitucional y debidamente motivada, en el marco del proceso judicial que se sigue por presunta corrupción administrativa.
En su decisión, los jueces rechazaron los recursos interpuestos por las defensas, al considerar que no existe desproporción en el plazo impuesto, que se mantienen los presupuestos que justifican la prisión preventiva y que la resolución apelada se ajusta al ordenamiento jurídico vigente.
La Corte fundamentó su decisión en lo establecido por el Código Procesal Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señalando que en los casos declarados complejos la prisión preventiva puede extenderse hasta 18 meses, sin que ello vulnere derechos fundamentales.
Los magistrados explicaron que, aunque el Tribunal Constitucional ha indicado que en principio lo razonable es que la prisión preventiva no exceda tres meses, ese criterio no elimina el techo legal, sino que hace referencia a la naturaleza revisable de la medida, la cual puede mantenerse mientras persistan las causas que la originaron.
En ese sentido, la Corte concluyó que la alegada desproporción planteada por los recurrentes “es inexistente” y que el plazo impuesto no viola la Constitución.
El tribunal también rechazó los planteamientos de inconstitucionalidad formulados por las defensas, al indicar que no puede aplicarse de forma ultraactiva una sentencia del Tribunal Constitucional que el legislador no acogió al momento de reformar el Código Procesal Penal.
La Corte precisó que, mientras no exista una sentencia que anule o modifique la normativa vigente, los jueces están obligados a aplicar la ley tal como fue aprobada.
Persisten el peligro de fuga y los presupuestos legales
Asimismo, la Segunda Sala recordó que para imponer o mantener una medida de coerción, el tribunal debe evaluar:
La vinculación de los imputados con los hechos investigados
Que los delitos imputados conlleven penas privativas de libertad
La existencia de peligro de fuga, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal
Tras examinar estos elementos, la Corte determinó que dichos presupuestos persisten, por lo que resulta legítimo mantener la prisión preventiva.
En cuanto a los señalamientos relacionados con una opinión del Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial, la Corte aclaró que dicho órgano no tiene funciones sancionadoras ni jurisdiccionales, y que sus recomendaciones no afectan el contenido ni la validez de las decisiones judiciales, descartando así que se haya vulnerado la presunción de inocencia.
Como parte de su fallo, la Corte dispuso lo siguiente:
“Confirma en todas sus partes la resolución impugnada que impuso la medida de coerción consistente en prisión preventiva por un espacio de 18 meses contra los imputados indicados, ordenando la notificación de esta resolución al juzgado de la instrucción apoderado del control de la investigación, al Ministerio Público y a las partes del proceso.”
Además de Santiago Hazim, la medida fue ratificada contra Rafael Luis Martínez Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Ramón Alan Speakler Mateo y Ada Ledesma Ubiera, quienes cumplen prisión preventiva en centros correccionales del país.