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Lectura íntegra de la sentencia del caso Odebrecht será el 25 de noviembre

En su sentencia las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.

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SANTO DOMINGO.- Tras salir condenados a 8 y 5 años de prisión Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa, la lectura íntegra de la sentencia está pautada para el 25 de noviembre a las 3:00 de la tarde.

Las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenaron al empresario y al exministro de Obras Públicas luego de determinar la responsabilidad penal y ser hallados culpables de soborno y lavado de activos en el caso Odebrecht.

En su sentencia las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.

De acuerdo al dispositivo, a los absueltos no se les probaron ninguno de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora.

La sentencia ordena, además, el decomiso a favor del Estado Dominicano de los bienes de los imputados Díaz Rúa a saber: inmueble en casa de Campo en La Romana identificado como 50130671686, Condominio en la Torre Caney, Yate de recreo, color azul, marca Pershing bautizado como “La Barbie”, la sociedad Radiodifusora Sky Land, la sociedad Albox S.A, la Sociedad Inversiones Monttoba, y varias cuentas de ahorros en dólares del Banco de Reservas cuyos números figuran detallados en el dispositivo de la sentencia.

En tanto que, a Rondón Rijo se ordenó el decomiso de los Bienes Lanshan Corp y constructora y Contratistas Conamsa y los bienes fruto de las actividades ilícitas.

Díaz Rúa y Rondón también fueron condenados al pago de una multa de 200 salarios mínimos y al pago de las costas del proceso.

El tribunal rechazó variar la medida de coerción impuesta a Díaz Rúa y Rondón porque según las actas de las audiencias estos siempre se han presentado al proceso, el cual todavía no concluye ya que las partes tienen un plazo para recurrir en apelación la sentencia.

En cuando a los imputados absueltos, Pittaluga Arzeno, Rodríguez Hernández, Galán Grullón y Bautista García se dispuso levantar la medida de coerción en su contra y el cese de toda orden de inmovilización de fondos, radiación y cancelación de cualquier inscripción y oposición a sus bienes.

El tribunal presidido por la magistrada Esmirna Giselle Méndez Álvarez e integrado por las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo dispuso la lectura íntegra de la sentencia para el 25 de noviembre del corriente a las 3:00 pm.

Antecedentes

El juicio Odebrecht inició el pasado 5 de noviembre de 2020 con la lectura de la acusación por los representantes del Ministerio Público y continuó desarrollándose conforme al debido proceso y las disposiciones establecidas en el artículo 315 del Código Procesal Penal referencia a continuidad de las audiencias.

En el mes de abril del 2021, el tribunal decidió dejar fuera del proceso los testimonios (las delaciones premiadas) de exfuncionarios de la constructora brasileña Odebrecht, porque estos pretendían ser introducidos al juicio como un documento y no directamente por los testigos, contraviniendo las reglas que establece el Código Procesal Penal y la Resolución 3869-2006 sobre el manejo de las pruebas.

Se recuerda que la etapa de preparación del debate inició el 12 de septiembre de 2019 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que el senador Galán tenía jurisdicción privilegiada, sin embargo y sentando una jurisprudencia con el voto de la mayoría del alto tribunal, se decidió el 17 de diciembre de ese mismo año enviar ante la jurisdicción ordinaria el caso en lo relacionado a los demás imputados y con esto rompió o abandonó la jurisprudencia con relación a la teoría del arrastre. La decisión también dispuso que el entonces senador sea juzgado por la Sala Penal de la SCJ y no por el pleno.

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