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Legisladores convierten en ley modificación artículo 31 de Código Penal sobre robos y querellas

La legislación establece que el Ministerio Público podrá perseguir el robo sin violencia y sin armas, sin la necesidad de que la víctima ponga una querella policial.

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SANTO DOMINGO.– Fue aprobado en segunda lectura por la Cámara de Diputados la modificación del artículo 31 de la Ley No.76-02,  que crea el Código Procesal Penal, para permitir perseguir los delitos o hechos delictivos aunque no haya querella presentada. Asimismo, será convertida en Ley.

El proyecto fue acogido tal y como lo aprobó el pleno del Senado, votando a favor 109 diputados, uno lo hizo en contra, mientras 15 legisladores se abstuvieron.

La pieza legislativa ahora será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, como lo establece la Constitución de la República.

El proyecto de modificación la presentaron el presidente del Senado, Eduardo Estrella y el senador por Samaná, Pedro Catraín, y busca modificar el régimen de la acción penal.

Esto tiene el objetivo de modificar el régimen de la acción penal, mediante la supresión del tipo penal de robo sin violencia y sin armas, como hecho punible dependiente de instancia privada, para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional, con independiente de instancia pública de oficio, sin necesidad de que haya querellante.

La legislación establece que el Ministerio Público podrá perseguir el robo sin violencia y sin armas, sin la necesidad de que la víctima ponga una querella policial, siempre y cuando se investigue orientados a preservar las pruebas y a proteger el interés de la víctima.

Artículo 31 modificado

Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.

La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima.

El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.

Una vez presentada la instancia privada, queda autorizada la persecución de todos los imputados.

Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes:

1) Vías de hecho;
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente, salvo los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, de género e intrafamiliar;
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;
4) Estafa;
5) Abuso de confianza;
6) Trabajo pagado y no realizado;
7) Revelación de secretos;
8) Falsedades en escrituras privadas;
9) Trabajo realizado y no pagado».

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