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Ley 1-24: una forma de violación a la privacidad del ciudadano por la DNI

El Despertador

Las investigaciones de la DNI carece de un “interés colectivo”, que es la protección del Estado y de los ciudadanos, ya que atentan contra los “derechos fundamentales”.

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Por Camila Báez Soto

Santo Domingo.- Durante el programa El Despertador, el abogado Manuel Olivero habló sobre lo que implica la Ley 1-24 a la privacidad ciudadana.

La Ley 1-24 permite que la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) acceda a la información de cualquier persona, instituciones y empresas sin la orden judicial de un juez, una acción que de acuerdo con el abogado, viola los derechos a la privacidad.

Olivero mencionó que las investigaciones de la DNI sin una autorización judicial tienen como objetivo la seguridad del Estado, del país. Sin embargo, carece de un interés colectivo, que es la protección del Estado y de los ciudadanos, ya que atentan contra los derechos fundamentales.

“Defender el que usted tenga privacidad, y que un empleado de tercer o cuarta categoría como puede ser un investigador de la DNI, no le puede husmear su cuenta, su correspondencia, su correo electrónico”, dijo.

El abogado comentó que hay algo “interesante” con esta ley, ya que “mientras la DNI quiere tener facultad de investigar a los ciudadanos en su privacidad, en su intimidad sin necesitar autorización del juez; nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ) recientemente aprueba un reglamento para salvaguardar la intimidad, la privacidad de aquellos que han cometido o acusados de delitos graves. Definitivamente una contradicción, mientras la SCJ quiere proteger la identidad, el buen nombre y el honor de aquellos que son sometidos a acciones graves delitos (…), una serie de delitos limitativamente señalados son los únicos que se pueden llevar a puerta cerrada”.

Afirmó que todo ciudadano debe saber si una persona está siendo sometida por algún delito (estafa, robo, homicidio, violaciones…) para evitar o contraer alguna obligación, o que afecte la educación de la población de cuáles son aquellos comportamientos incorrectos.

Explicó el proceso para la creación de una ley, sobre los derechos fundamentales: “Primero tienen que abrir un proceso de consulta, tienen que especificar qué es una ley orgánica, tienen que agotar los procedimientos para leyes orgánicas, y debe la población tener conocimiento de que esa legislación puede afectar o no los derechos fundamentales”.

Concluyó con que la ley de DNI establezca claramente que para que un ciudadano pueda ser investigado, “se necesita la autorización de un juez competente. Eso está en la constitución, y no podía estar fuera del texto de la ley”.

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