SANTO DOMINGO.- Los abogados contratados por Transcore LP, S. R. L., de Nashville, Tennesse, la empresa responsable de sistemas instalados en diversas ciudades de Estados Unidos, como Nueva York y la misma que ha denunciado que su información y documentos fueron utilizados sin su autorización y hasta falsificados con la firma de un vicepresidente, como parte del proceso de la licitación de la red de semáforos inteligentes, aseguraron a Noticias SIN y El Informe que los tres individuos que se presentaron este miércoles como miembros del grupo empresarial norteamericano Transcore LP., no son empleados de la empresa.
En la página de Transcore Latam, S. R. L. de Estados Unidos donde aparece Michael Mauritz, quien hizo la denuncia, y ese vicepresidente, Rey Cuesta, no aparece ni en centros espiritistas en ninguno de los renglones donde están los otros vicepresidentes y directores de esa empresa.
El tema comienza con Compras y Contrataciones que ha recibido numerosas denuncias.
Noticias SIN ha tenido acceso al escrito que el abogado Lucio Vijo Rodríguez, del bufete Pellerano y Herrera, presentó a la directora interina de investigaciones y reclamos de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El documento que cuenta con 14 páginas dice:
«Con posterioridad a la adjudicación, la suscrita se enteró de que la propuesta ganadora realizada por la entidad Transcore Latam, S. R. L. utilizó indebidamente informaciones sobre la suscrita que no fueron proporcionadas por ésta, sino que algunas de ellas fueron instrumentadas de manera falsa y fraudulenta y otras, obtenidas de fuentes de público acceso».
Al ratificar la denuncia que interpuso el vicepresidente de la empresa, Michael Mauritz, el 9 de junio, añadió que:
“De igual manera, esta honorable DGCP podrá adicionalmente comprobar, que la entidad TransCore, LP no tiene vinculación alguna con las entidades Transcore Latam, S. R. L., Transcore LP, LLC y Transcore LTE, LLC; así como con los señores Jorg Brinkmeyer y Pedro Vinicio Padovani Báez”.
Báez es el exempleado del Intrant quien funge como gerente y representante de la empresa ganadora que firmó el contrato.
El escrito dice además:
“Resultan sumamente preocupantes las actuaciones realizadas por la sociedad beneficiaria de la licitación y, por tanto, deviene en procedente que esta honorable institución realice el proceso de investigación solicitado, pues el accionar de dicha sociedad comercial se traduce en una apropiación indebida de la propiedad intelectual de la suscrita, así como de su distinguido nombre y prestigiosa reputación”.
Continúa detallando el escrito de 14 páginas:
“Trancore Latam, S. R. L., de manera deliberada y cuestionable, se han aprovechado de la sólida trayectoria de TransCore, LP, utilizando su nombre y reputación como trampolín para obtener beneficios en el proceso de licitación hoy cuestionado, comprometiendo de manera inconsulta a la suscrita”.
Tal y como la empresa denunció en junio, reiteran en este escrito que:
“La declaración jurada de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) no es un documento preparado y aprobado por TransCore, LP. La declaración es incorrecta en términos de hechos, contiene numerosas afirmaciones erróneas y tergiversaciones. La firma mostrada para Michael Mauritz, fue copiada de otro documento”.
Van más allá diciendo que se hizo en un tipo de formato totalmente ajeno al utilizado cotidianamente por la empresa.
Continúan además:
“Que la supuesta Asamblea General de Socios de la entidad Transcore Latam, S. R. L. de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) hace referencia a la entidad Transcore LP, LLC del estado de Delaware en los Estados Unidos de América. Transcore LP, LLC no existe como una entidad de negocios en los Estados Unidos de América y NO está afiliada con TransCore, LP ni con ninguna otra entidad de TransCore, y señor Jorge Brinkmeyer no tiene ninguna afiliación con TransCore, LP.
Por igual, las serias y graves irregularidades denunciadas restan credibilidad al proceso de adjudicación de la licitación que pone en riesgo, a su vez, la credibilidad del sistema de contratación pública contraviniendo el espíritu de la ley 340-06, en especial, el principio de transparencia, al cual hicimos referencia al inicio de este escrito”.
Sobre la defensa de la institución, es decir, el Intrant, a estos procesos, los abogados de Pellerano y Herrera explican:
“Finalmente, vale destacar que el INTRANT da como buenas y válidas las documentaciones que son seriamente cuestionadas, debido a que supuestamente vinculan a la suscrita con la entidad adjudicataria.
En este contexto, es preciso señalar que la impetrante en todo momento ha desconocido la existencia de una relación comercial, contractual o de cualquier otra naturaleza con las entidades Transcore Latam, S. R. L., Transcore LP, LLC,, Transcore LTE, LLC y los señores Jorg Brinkmeyer y Pedro Vinicio Padovani.
En este contexto, queda en evidencia que las presuntas credenciales y documentos proporcionados por Transcore Latam, S. R. L., de manera maliciosa, hacen alusión a la suscrita, dando a entender la existencia de una experiencia y respaldo que en realidad no existen.”
Al final del escrito, piden a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas lo siguiente:
«Primero: Que tengáis a admitir la denuncia presentada por TransCore, LP en fecha nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) por haber sido realizada de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Segundo: Que tengáis a bien abrir y continuar con la investigación sobre el proceso de Licitación Pública marcado con el No. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 de febrero de dos mil veintitrés (2023) por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), llevada a cabo para la «Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo».
Tercero: Que esta honorable Dirección General de Contrataciones Públicas tome todas las medidas necesarias para salvaguardar el interés nacional y el sistema de compras y contrataciones públicas, incluyendo el mantenimiento de la suspensión de la ejecución del contrato de licitación suscrito entre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la entidad Transcore Latam, S. R. L. con el No. DJ-CSB-0009-2023, hasta tanto se culmine el proceso investigativo”.
Preguntas que quedan por responder: ¿Quiénes son esas personas, a qué empresa pertenecen?
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