Aunque se dice que “no hay plazo que no llegue ni deuda que no se pague”, en nuestro país la realidad es que para múltiples situaciones y determinados actores no hay plazo que no se incumpla y se postergue, pues como históricamente muchos plazos otorgados han sido incumplidos sin consecuencias y las peticiones de prórrogas han sido generalmente aceptadas, esto se ha convertido en un círculo vicioso que ha despojado de seriedad a los plazos, y de respeto a las autoridades e instrumentos que los ordenan.
Lo peor es que para darle mayor carácter a los ultimátums dados para que determinadas acciones sean realizadas, hemos aprobado plazos en diversas leyes los cuales sistemáticamente han sido incumplidos como los ordenados para ejecutar ciertas acciones o dictar reglamentos, y en algunos casos han transcurrido años sin que nada se haga y nada suceda, como ocurre con la Ley No.105-13 sobre Regulación Salarial del Estado, la cual aunque se cuidó de establecer plazos para el Ministerio de Administración Pública de 6 meses para someter los reglamentos complementarios de dicha ley incluyendo el de escala salarial al Poder Ejecutivo, pero no así para el dictamen de tales reglamentos, a 8 años de su promulgación nada ha ocurrido.
Incluso las leyes cuya aprobación o modificación fue ordenada por la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010, en su mayoría están pendientes de conocimiento y aprobación, y las aprobadas lo fueron con mucho retraso, al punto que el Tribunal Constitucional mediante su sentencia TC/0113/21 de fecha 20 de enero de 2021, pero divulgada el 3 de marzo de 2021, ordenó al Congreso Nacional cumplir con lo dispuesto en los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución sobre la aprobación de leyes para la regulación del referendo ordinario y aprobatorio, el plebiscito y la iniciativa normativa municipal, dando un plazo de dos años a estos fines; lo que al parecer ayudó para que el poder ejecutivo depositara en fecha 5 de marzo pasado dicho proyecto de ley en la Cámara de Diputados.
Al mismo tiempo en que nuestras autoridades anunciaron enérgicamente que harán cumplir con la Ley de Migración 285-04 y sus normas complementarias, disponiendo un plazo de tres meses a las empresas o empleadores para regular a sus trabajadores extranjeros al cumplimiento del marco legal, vencido el cual se ejecutará el régimen de sanciones aplicables, se hace pública la resolución del Ministerio de Medioambiente mediante la cual, aunque no se utilice expresamente el vocablo, se extiende el plazo de 100 días anteriormente otorgado a los productores que tienen cultivos en el Parque Nacional Valle Nuevo para salir de la zona protegida hasta el 30 de noviembre próximo, disponiendo distintos plazos para ejecutar acciones que cabe preguntarse si no debieron haber sido contempladas en la primera resolución dictada, para no afectar de descreimiento a este nuevo intento de cumplir con la ley en cuanto a la urgente protección y uso de esta sensible área protegida.
También recientemente fue anunciada una extensión del plazo para el registro obligatorio de motocicletas en el Gran Santo Domingo hasta el 20 de octubre, lo cual es clave para el mejoramiento de la seguridad ciudadana, y ojalá que lo anunciado por el director del INTRANT de que concluido dicho plazo se harán las fiscalizaciones y se impondrán las sanciones previstas en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se cumpliera, pues sino esto caería en la misma mala práctica de las renovaciones anuales de los marbetes de los vehículos de motor, cuyo plazo límite año tras año debe ser extendido porque algunos usuarios no lo hacen a tiempo.
Mientras en nuestro país los plazos sigan cediendo ante las presiones de distintos actores sociales, o simplemente para complacer a morosos que prefieren dejar las cosas para el último día, no acabaremos con el círculo vicioso de las posposiciones. Si los pagos de todas formas en algún momento se harán, y los plazos de alguna manera se cumplirán, nuestras autoridades deberían mandar un mensaje contundente de cambio haciendo que finalmente los plazos o se cumplan, o se paguen las consecuencias.
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