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Malacostrumbrados

Enfoque

La JCE ha sido demasiado complaciente y aunque ha expresado que entiende que las tres extensiones dadas no afectan el proceso, quizás porque sabe que se resguardó de antemano aumentando el plazo de inscripción de 75 a 90 días previos para así llegar de todas formas a la fecha límite deseable.

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La Junta Central Electoral (JCE) decidió extender por tercera vez, el plazo para la inscripción de las candidaturas a nivel municipal, el cual venció en fecha 20 de noviembre pasado y fue extendido hasta el 24 del  mismo mes por los trágicos torrenciales aguaceros del 18 de noviembre, luego al 28 de noviembre complaciendo la petición de algunos líderes partidarios de que supuestamente las lluvias y sus consecuencias afectaron sus trabajos, y nuevamente al 1 de diciembre, ahora bajo la excusa de que las decisiones dictadas por el Tribunal Superior Electoral los obligan a realizar cambios.

El artículo 147 de la reciente Ley 20-23 de régimen electoral que derogó y sustituyó la anterior Ley 15-19, establece que “Las propuestas, para que puedan ser admitidas, deberán ser presentadas a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección ordinaria correspondiente.”, plazo que en la Ley 15-19 era de 75 días y que se modificó a solicitud de la JCE, así como el de la aprobación de las alianzas aumentándolo de 90 a 100 días, con la finalidad de procurar “que los plazos de: (i) el depósito y la aprobación de los pactos; (ii) el depósito de las listas de candidaturas; y, (iii) la proclama que declara abierto el periodo de campaña, sean convergentes y que no colidan con ninguna fase electoral”, según las motivaciones dadas por la Junta en su propuesta de reforma.

Pero  resulta que como la Ley 20-13, como también lo hacía la 15-19, abre la ventana de la posibilidad de pedir extensiones de plazos establecidos por esta al disponer en el numeral 13 del artículo 20 que el Pleno de la JCE podrá modificarlos “por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, …ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio”, las solicitudes de extensión han proliferado, y el Pleno las ha complacido, cumplan rigurosamente o no con la condición de que sea necesario a esos fines.  

Debemos recordar que el desastre en la implementación del voto automatizado en las pasadas elecciones municipales de 2020 que obligó a anularlas y a convocarlas nuevamente, entre otras muchas razones se debió, de conformidad con las conclusiones del informe final de auditoría de la misión observadora de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a “Los cambios en las candidaturas y la participación activa de las agrupaciones políticas en la definición de los protocolos”, pues la Dirección Informática alegó haber recibido “más de 7,400 cambios fuera del cierre de la recepción de candidaturas”.

En nuestro país tenemos una marcada tendencia a dejar las cosas para el último minuto, y vivimos bajo la errada percepción de que los plazos son meras indicaciones y que pueden ser siempre prorrogados e incumplidos, y si los ciudadanos se han malacostumbrado a que le extiendan año tras año el plazo para renovación de la matrícula de los vehículos de motor, y los abogados intentan siempre aplazar las audiencias bajo cualquier excusa, es porque se ha sido demasiado complaciente, relajando el respeto a los plazos y su rigor.

Que quienes exhiban el mal comportamiento de irrespetar los plazos de ley sean los partidos políticos, los mismos que a través de sus congresistas aprobaron la ley de régimen electoral que los establece, es una pésima señal a la ciudadanía que envía el mensaje de que los plazos siempre se pueden acomodar, y que no estar listos a su vencimiento no tiene consecuencias pues siempre habrá la manera de modificar su fecha límite, haya justificación o no. 

La JCE ha sido demasiado complaciente y aunque ha expresado que entiende que las tres extensiones dadas no afectan el proceso, quizás porque sabe que se resguardó de antemano aumentando el plazo de inscripción de 75 a 90 días previos para así llegar de todas formas a la fecha límite deseable, debe recordar las funestas recientes experiencias que iniciaron precisamente con una posposición del plazo de inscripción de las candidaturas municipales en el año 2019, y el mensaje que como órgano rector transmite, pues los partidos malacostumbrados por estas extensiones, continuarán solicitándolas cada vez que piensen les convenga, y peor aún sin medir las consecuencias.

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