El principio iura novit curia, en su función prioritaria como “aportación de oficio del Derecho aplicable” y como “investigación de oficio del Derecho aplicable” (Ezquiaga Ganuzas, 2018, pág. 21), se manifiesta normativamente para el juez en el proceso penal dominicano, en la necesidad de:
1. Garantizar la efectividad de los derechos (Constitución Nacional. Artículo 68).
2. Priorizar el hecho de que todas sus actuaciones estén sometidas a la Constitución y a la ley (Constitución Nacional. Artículo 151) (Código Procesal Penal. Artículos 1 y 5).
3. Asegurar que sus actuaciones se ciñan al respeto a “la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso” (Constitución Nacional. Artículo 69).
4. No ejercer alguna función que no le haya sido atribuida por la Constitución o las leyes (Artículo 149. Párrafo II).
5. Fallar todo asunto que le sea entregado para su decisión, sin posibilidad de dejar de hacerlo alegando “silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes” (Código Procesal Penal. Artículo 23).
6. Hacer interpretación restrictiva de las normas procesales sancionadoras o que coarten la libertad del justiciable y extensiva en favor de sus derechos y facultades (Código Procesal Penal. Artículo 25).
7. Modificar la calificación jurídica de la acusación por aquella que considera es la aplicable al caso (Código Procesal Penal. Artículos 303, 321 y 336).
El aforismo iura novit curia realza la no vinculación de parte del juez al Derecho que los adversarios le invoquen, lo que le permite extenderse, dentro de estos lineamientos, hacia la necesidad de aplicar el que corresponde aplicar al caso, aunque las partes no lo refiera o estén de acuerdo en silenciar o invalidar su contenido.
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