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MAP explica cuáles funcionarios deberán solicitar licencia por candidatura en elecciones

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Asimismo, sostiene que los candidatos a cargos municipales o congresuales, que ocupen cargos de alto nivel según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 41-OB. de Función Pública, los cuales son de libre nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la República, serán sustituidos de manera interina mediante decreto por un periodo Igual a la suspensión en servido o licencia especial, según lo establecido en el artículo 128 de la Constitución.

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Santo Domingo.- El ministerio de Administración Pública (MAP) informó este jueves  las medidas a seguir por los funcionarios que podrán solicitar una licencia especial  de sus funciones por ser  aspirantes a cargos en las próximas elecciones.

“De acuerdo con lo establecido en las diferentes leyes que regulan la participación de los funcionarios o servidores públicos en las elecciones generales, el MAP indicó que se exceptúan de la suspensión en servicio y de la necesidad de tomar licencias especiales, los postulados a tales cargos municipales o congresuales, que al momento de la aceptación de sus candidaturas se desempeñen como servidores públicos que ocupan cargos que no tengan jerarquía y no manejen fondos públicos; al igual que aquellos que ocupen cargos electivos, los que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación, según lo dispuesto por el artículo 145, párrafo III y IV, de la citada Ley núm. 20-23”, señala la mivisa.

Asimismo, sostiene que los candidatos a cargos municipales o congresuales, que ocupen cargos de alto nivel según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 41-OB. de Función Pública, los cuales son de libre nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la República, serán sustituidos de manera interina mediante decreto por un periodo Igual a la suspensión en servido o licencia especial, según lo establecido en el artículo 128 de la Constitución.

“Todos los funcionarios públicos que tienen jerarquía y manejan fondos públicos, del gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales, cuya postulación a cargos electivos, hayan sido aceptadas por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedaran suspendidos en sus funciones sin disfrute de sueldo, desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones a la que aspiren”, expresa la circular.

También informaron que aspirantes a cargos municipales de alcaldes, vícealcaldesa, regidores, directores de Juntas de Distritos Municipales, suplentes y vocales que tengan que tomar la licencia debido a sus funciones  serán excluidos de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2024

Mientras que en el caso de los candidatos a los niveles senatorial y de diputaciones deberán ser excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

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