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¿Me parezco a él?

Y antes de reiterar las conclusiones, consignó esta frase lapidaria: “El tribunal a quo, al fallar del modo que lo hizo, legitimó un soberbio engendro jurídico”.

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El carácter es la suma de rasgos que determinan la manera de reaccionar ante las situaciones que enfrentamos. Bien sabido es que no nacemos con uno definido, sino que lo formamos y moldeamos en función, más que nada, de nuestro entorno familiar. Apasionado, sentimental, sumiso, frontal, en fin, nuestra capacidad de respuesta frente a estímulos externos depende del carácter que nos defina. Pero, ¿a qué viene esto si no soy sicólogo?

Abogados, jueces, fiscales, amigos y relacionados que nunca conocieron a mi padre, suelen preguntarme si su carácter se parecía al mío, y no faltan los que sin tampoco haberlo tratado nunca, me aconsejan templarlo “al modo del de tu padre”. Para saber si ciertamente debería morigerar mi carácter, se me ocurre transcribir fragmentos de dos defensas suyas.

Veamos: el 2 de agosto de 1979, en su condición de abogado constituido del Arq. Leopoldo Franco, depositó por ante la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional) un escrito de motivación de conclusiones con ocasión del recurso de apelación que había interpuesto contra una sentencia interlocutoria que impropiamente ordenó un “contra-peritaje”. Entre sus agravios a la referida decisión, y teniendo entonces 59 años, alegó lo siguiente: “Con un simplismo jurídico que tanto daño viene ocasionándonos, el juez a quo se amparó torpemente en el art. 1793 del Código Civil que leyó mal y entendió peor. El autor de esta defensa se siente profundamente deprimido por el papel de jueces como el de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción, que no se empeñan en estudiar ni en confrontar las motivaciones doctrinarias y jurisprudenciales que los abogados plantean”.

Continuó así: “Jueces como el a quo parecen hallarse dominados por un empirismo que perjudica la mejor interpretación de las normas jurídicas y la adecuada administración de justicia, toda vez que resuelven sin criterio las contestaciones sometidas a su consideración… Confieso que la miopía del juez a quo favoreció notablemente al recurrido, pero el apelante confía que esta jurisdicción de alzada corrija el dislate. Es lástima que dicho juez no se haya detenido en el examen de este apasionante problema con la dedicación e interés que suscita en el ánimo de todo estudioso del Derecho”.

Y agregó: “Comenzamos con una pregunta cargada de dinámica energía: ¿es aplicable el art. 1793 del Código Civil, invocado a última hora por la parte recurrida y aceptado con vacuidad por el tribunal a quo? La respuesta, categórica y restallante, no se hace esperar: no. El delicioso empirismo (¿…?) del juez a quo trastocó a su gusto, del modo más caprichoso y arbitrario, todo el resultado del peritaje, sin dar razones de su insólito, extraño y sospechoso proceder”.

En otra ocasión, específicamente el 10 de marzo de 1986, empezó un memorial de casación elevado en representación de Bienvenido Rodríguez Durán, propietario de la emisora Z-101, del modo siguiente: “Nada resulta más lastimero y más desagradable que esas decisiones dictadas al calor de la euforia navideña. La que ahora se recurre, del 23 de diciembre de 1985, es prueba de la embriaguez delirante que sacudió el cuerpo y espíritu de los jueces del tribunal a quo al iniciarse las festividades del Niño Dios. En su exigua y torpe sentencia, con un lenguaje cantinflesco apenas comprensible, se afirmó que el segundo contrato intervenido entre las partes en causa es válido porque salvaguardó los preceptos legales, cosa que no ocurrió con el primero, lo que constituye un colosal disparate”.

Y antes de reiterar las conclusiones, consignó esta frase lapidaria: “El tribunal a quo, al fallar del modo que lo hizo, legitimó un soberbio engendro jurídico”. Tengo conmigo muchas otras instancias, artículos y declaraciones de prensa, cartas y entrevistas televisadas que prueban que a mi papá no le temblaba el pulso para llamar las cosas por su nombre. No escatimaba adjetivos filosos, cáusticos, punzantes, y si se hacía necesario denunciar públicamente a jueces venales, lo hacía sin circunloquios y sin miedo. Entonces, ¿se parece o no mi carácter al suyo?

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