Santo Domingo.- Durante su discurso de Rendición de Cuentas de este 27 de febrero, el presidente Luis Abinader declaró como organizaciones terroristas a las bandas criminales haitianas y ordenó la activación del Consejo Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista para responder ante cualquier penetración al territorio nacional de elementos de esos grupos de delincuentes.
«No habrá tolerancia ni consideración alguna para quienes atenten contra la seguridad y la paz del pueblo dominicano», expresó el mandatario desde la Asamblea Nacional de Congreso Nacional al tratar la crisis de inseguridad haitiana.
Pero, ¿qué significa jurídicamente esta declaración de terrorismo?
De acuerdo con la Ley No. 267-08, constituyen actos de terrorismo todos aquellos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar, en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de:
Atemorizar a la población en general o determinados sectores de esta; ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier índole; y afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.
Además, la referida pieza estable en su artículo 19, que serán condenados con una pena de 20 a 30 años prisión de las personas que tomen parte en una asociación o banda de tres o más miembros destinada a cometer los delitos tipificados en los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21 del documento.
La Ley 267-08 también sanciona con penas entre 10, 20, 30 y hasta 40 años, de acuerdo a la gravedad del crimen, los delitos de atentar con bombas, sustancias peligrosas y otros medios e instrumentos; atacar naves o aeronaves; descargar de un buque o de una plataforma fija cualquier explosivo; descargar de un buque o de una plataforma fija petróleo, gas natural líquido u otras sustancias peligrosas o nocivas; utilizar un buque de tal manera que cause muerte o graves lesiones o daños.
Asimismo transportar en un buque explosivos, material radiactivo, armas nucleares químicas o bacteriológicas, y equipos, materiales o programas informáticos y tecnologías relacionadas al diseño y producción de este tipo de armas.
También los ataques a puertos y aeropuertos; ataques a la navegación aérea y marítima; la protección física de materiales nucleares y otros actos de terrorismo nuclear; ataques a personas protegidas; la toma de rehenes; y el suministro de medios terroristas.
Otro crímenes sancionables con penas de dos, cinco, 10 y hasta 20 años son: el sabotaje realizado por personal responsable; negligencia culposa; la promoción y apoyo a las actividades y grupos terroristas; la simulación de actos terroristas; así como el financiamiento del terrorismo; los ataques a sistemas informáticos; la conexidad; las violencias graves; la incitación al terrorismo; y la tentativa de terrorismo.
La ley creó el Comité Nacional Antiterrorista, que tiene el objetivo principal coordinar estrategias, políticas y programas, para la prevención, detección, persecución y erradicación del terrorismo; y la Dirección Nacional Antiterrorista, como órgano ejecutivo de la política antiterrorista definidas por el Comité Nacional, integado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; el Procurador (a) General de la República; el (la) Ministro (a) de Estado de Interior y Policía; el Jefe de la Policía Nacional; el Director del Departamento Nacional de Investigaciones; el ministro de Salud Pública; el Director General de Migración; el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores; entre otros funcionarios del Estado.
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