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MP: Hombre que derribó puertas del Palacio Nacional tenía pleno conocimiento de su accionar

investigación

Asimismo, señala que el accionar cometido por el imputado está sancionado por el artículo 304, párrafo 1 y 2 del Código Penal Dominicano sobre atentar contra la vida del jefe de Estado, así como de infringir el artículo 295 del homicidio voluntario y el 302.

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Santo Domingo.- Jhon Raymond Durán Villar, el hombre que derribó las puertas del Palacio Nacional y que dejó dos guardias de seguridad heridos, es acusado por el Ministerio Público de tener pleno conocimiento de su accionar durante el incidente.

En el documento en cuál Noticias SIN tuvo acceso, el órgano persecutor asegura que el hombre imputado tenía noción de “la actividad ilícita» cometida.

Asimismo, señala que el accionar de Durán Villar está sancionado por el artículo 304, párrafo 1 y 2 del Código Penal Dominicano sobre atentar contra la vida del jefe de Estado, así como de infringir el artículo 295 del homicidio voluntario y el 302.

El artículo 304 establece: “El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad”.

En el párrafo I cita: “el atentado contra la vida o contra la persona del presidente de la República, así como la tentativa y la trama para cometerlo, se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos. Del mismo modo será castigada la complicidad. Si ha habido proposición hecha y no aceptada de formar una trama para consumar el atentado, aquél que hubiere hecho la proposición será castigado con la pena de veinte a treinta años de trabajos públicos. El artículo 463 de este Código no tiene aplicación a los crímenes previstos en este párrafo; y sí son aplicables a éstos las disposiciones de los artículos 107 y 108″.

Igualmente, el párrafo II sostiene: “en cualquier otro caso, el culpable de homicidio será castigado con la pena de trabajos públicos”.

Mientras que el artículo 302 argumenta que se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento. Además del 295 en el que se especifica que “el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”.

En tanto que se tiene previsto que la solicitud de medida de coerción depositada ante la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional se conozca el próximo viernes 16 del mes en curso.

Se recuerda que el incidente en el cual se involucra Durán Villar se produjo el pasado 4 de febrero cuando se estrelló contra la puerta del Palacio Nacional, ubicada en la avenida México. En el hecho resultaron heridos el sargento Westel Jiménez Hernández y el raso Erick Castillo Tejada.

Durante el interrogatorio el acusado refirió que cometió el hecho impulsado por “instrucción divina”.

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