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MP sobre condena a Pilarte: “Fallos en justicia no son para uno sentirse feliz, sino para saber que se ha tomado una decisión jurisdiccional"

lavado de activos

Además de la condena de 5 años de reclusión, el tribunal, que integran los jueces Fran Soto, María Garabito, Nancy Salcedo, Francisco Jerez y Francisco Ortega Polanco, ordenó a Pilarte el pago de 200 salarios mínimos y el decomiso de 14 bienes e inmuebles, además del pago de las costas del proceso.

 Santo Domingo.-La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia condenó  a 5 años de prisión a la diputada Rosa Amalia Pilarte, por lavado de activos, sentencia a la que el Ministerio Público indicó fue una decisión jurisdiccional.

“Conforme a la Ley, los fallos en justicia no son para uno sentirse feliz, sino, para saber que la justicia se ha manifestado a través de una decisión jurisdiccional. En el día de hoy, el artículo 14 del Código Procesal Penal, que abraza a todos los sujetos de investigación, que es el principio de inocencia, tiene una parte final que dice, que corresponde a la acusación destruir esa presunción de inocencia y es lo que ha acontecido en el día de hoy”, explicó a su salida de la audiencia, el procurador adjunto de la Dirección de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales, Pedro Inocencio Amador Espinosa.

Además de la condena de 5 años de reclusión, el tribunal, que integran los jueces Fran Soto, María Garabito, Nancy Salcedo, Francisco Jerez y Francisco Ortega Polanco, ordenó a Pilarte el pago de 200 salarios mínimos y el decomiso de 14 bienes e inmuebles, además del pago de las costas del proceso.

“Los jueces han valorado justamente las pruebas aportadas por el Ministerio Público y en virtud del artículo 338 del Código Procesal Penal, a unanimidad, han producido una sentencia condenatoria que conmina a la acusada, ya hoy condenada a 5 años y el decomiso de varias propiedades e inmuebles millonarios”, explicó Amador, quien estuvo acompañado del procurador adjunto Fernando Quezada García y del procurador general de corte de apelación Pelagio Alcántara Sánchez.

Amador señaló que, ante esta sentencia, la defensa de la legisladora tiene la potestad de apelar dicha decisión ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la cual entiende acogerá como válida la decisión de esta instancia.

“Es un derecho de toda persona que recibe una primera sentencia, el recurso de apelación, que corresponderá conocerla al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, obviamente, ese recurso de apelación se va a notificar al Ministerio Público y nosotros habremos de responderlo en consecuencia y no nos cabe la menor duda, que el pleno de la Suprema Corte de Justicia habrá de confirmar en todas sus partes la decisión que acabamos de escuchar”, sostuvo el representante del Ministerio Público.

Pilarte cumplirá la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres, en la provincia Santiago.

Entre los bienes e inmuebles incautados a Pilarte, a quien se le probó la violación a los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 9, numerales 1 y 2, de la Ley 155 de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en la República Dominicana, así como también los artículos 3, letras A y B, 18, y artículo 21, literales A y B, de la antigua Ley 72 del 2002, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, se encuentran:

1- Una porción de terreno con una extensión superficial 3,081.41 mt2, ubicado dentro del ámbito de la parcela número 157 del distrito catastral número 29, del municipio La Vega, ubicada en la comunicad del Quemao, entrada La Represa, Manga Larga, La Vega, amparada por el certificado de título número 110, expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.

2- Inmueble identificado como una porción de terreno, con una extensión superficial 3,081.41 mt2, ubicado dentro del ámbito de la parcela número 157 del distrito catastral número 29, del municipio La Vega, ubicada en la comunicad del Quemao, entrada La Represa, Manga Larga, La Vega, amparada por el certificado de título número 110, expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.

3- El inmueble identificado como 313295647592, con una extensión superficial de 728.11 metros cuadrados, amparada mediante matricula número 0300032450, expedida por el registrador de títulos de La Vega.

4- El inmueble identificado como 313295645621, con una extensión superficial de 811.45 metros cuadrados, amparada mediante matricula número 4000250918, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en La Vega.

5- El inmueble identificado como 313295642420, con una extensión superficial de 682.50 metros cuadrados, amparada mediante matricula número 03000163269, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en el municipio de La Vega.

6- El inmueble identificado como 313295645289, con una extensión superficial de 1,492.42 metros cuadrados, amparada mediante matricula número 0300025416, expedida por el registrador de títulos de La Vega.

7- El inmueble identificado como parcela número 11, del distrito catastral número 25 del municipio La Vega, con una extensión superficial de 28,273.00 metros cuadrados, amparada mediante matricula Número 0300018330, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en Arroyo Hondo, Rio Verde Arriba, La Vega.

8- El local comercial número 26, construido en el segundo piso, dentro de la parcela número 41-C del Distrito Catastral número 05 del municipio de La Vega, con una extensión superficial de 31.55 metros cuadrados, amparado mediante matricula Número 0300012164.

9- El inmueble identificado como unidad funcional B-1, identificado como 313295767873: B-1, matrícula Número 0300011626, del condominio Edificio Jossierie Santos 1, ubicado en La Vega, conformado por un sector propio identificado como SP-01-01-002, ubicado en el nivel 01, del bloque 01, destinado a local, con una superficie de 46.86, metros cuadrados.

10- El inmueble identificado como 312166208949, con una extensión superficial de 1,728.69 metros cuadrados, amparada mediante matricula Número 0300018479, expedida por el registrador de títulos de La Vega, inmueble, ubicado en el municipio de Jarabacoa.

11- Una porción de terreno con una extensión superficial de 15,251.20 metros cuadrados, dentro de la parcela número 157 del Distrito Catastral número 29 del municipio La Vega, amparada mediante matricula Número 0300023805.

12- Una porción de terrero con una extensión superficial de 11,314.00 metros cuadrados, dentro de la parcela número 23, del Distrito Catastral número 25 del municipio La Vega, amparada mediante matricula número 0300012984.

13- El inmueble dentro del solar 1-Refundido, Manz 33, del Distrito Catastral número 01 La Vega, local comercial número 1-04-B, con una superficie de 19.04 metros cuadrados, amparado mediante matricula número 0300012136.

14- El inmueble identificado dentro de la parcela número 108, porción G-1, del distrito catastral número 05, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con una extensión superficial de 628,863.50 metros cuadrados, amparada mediante matricula Número 0300020203.

Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia fijaron la lectura integra de la sentencia para el próximo 19 de junio a las 11:00 de la mañana.

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