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Obligatorio mostrar tarjeta de vacunación para ingresar a lugares públicos y privados

En la resolución, las autoridades de salud informaron que se mantiene el uso de obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento físico.

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SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud Pública anunció que las personas a partir de los 12 años de edad, no podrán acceder a lugares públicos, escuelas, trabajo y otros si no presentan su tarjeta de vacunación o, en su defecto, una prueba PCR negativa a partir del lunes 11 de octubre tras el levantamiento del Estado de Emergencia y el Toque de Queda.

“En todos los casos, las personas mayores de 12 años, deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, ambos en original o en copia legible física o digital a la autoridad pública o privada correspondiente”, especifica la resolución que fue leída por Luis Tolentino, director Jurídico del Ministerio de Salud.

Esta medida aplicará a las personas para acceder de forma presencial a lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo, a centros de estudios públicos y privados, ingreso a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro lugar, incluidos medios de transportes de uso público, urbano e interurbano.

La resolución también indica que: “las personas mayores de 12 años que no hayan recibido por lo menos dos dosis de la vacuna para COVID-19, deberán presentar una prueba PCR negativa realizada máximo 7 días antes en el Ministerio de salud o cualquier laboratorio privado.

La institución advierte, además, que la falsificación de la tarjeta, resultados de pruebas o de los permisos especiales, serán sancionadas en virtud de lo que establece el Código Penal Dominicano, por lo que el Ministerio de Salud insta a los establecimientos a denunciar irregularidades en este sentido.

En la resolución 00048, las autoridades de salud informaron que se mantiene el uso de obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento físico.

También solo pueden recibir personas hasta el 75 por ciento de capacidad los bares y restaurantes. Mientras para la celebración de actividades que implique aglomeración deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública.

Y prohíben la venta de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión de lunes a viernes a partir de la 12 de la medianoche; sábados y domingos a partir de las 2:00 de la madrugada.

El Poder Ejecutivo dispuso el levantamiento del Estado de Emergencia a partir de las 5:00 de la mañana del próximo lunes, 11 de octubre de 2021.

Mediante el decreto 622-21 se establece que queda levantado el estado de emergencia declarado para combatir la pandemia de la COVID-19 mediante el decreto núm. 265-20, y prorrogado por última vez mediante el decreto núm. 528-2 1, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21.

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