Por: Héctor de la Cruz
Ciudadanos del Gran Santo Domingo tienen opiniones divididas sobre la nueva Ley 4-23, que regula los actos del estado civil y prohíbe a los padres asignar a sus hijos nombres que atenten contra la dignidad y que generen confusión sobre el sexo de la persona.
Algunos entienden que la normativa es oportuna y evitará que surjan nombres que crean cierta incomodidad a la persona.
En tanto, otros entienden que con la Ley las familias perderán parte de su identidad y autoridad sobre la decisión de llevar un nombre que es herencia familiar.
Para la joven María Peña, su temor es que la ley 4-23, atente contra las tradiciones dominicanas.
A través de un audio de WhatsApp enviado a Noticias SIN, el abogado Cándido Simó afirma que en un principio el artículo 74 de la referida ley no generaría crítica alguna.
Pero cuando se analizan a profundidad otros aspectos, habría que ver algunos detalles que de acuerdo a la opinión de la abogado generarían algunas discusiones .
Según el artículo 74, «Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexto de la persona».
El párrafo uno del mismo artículo dice que: «En caso de que surjan conflictos relativo al nombre, el oficial del Estado Civil queda facultado a negar la asignación de nombres que se encuentren en algunos de los supuestos mencionados y pondrá en conocimiento sobre el particular a la Dirección de Nacional de Registro del Estado Civil para dirimir y resolver el conflicto».
El párrafo dos resalta que «No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido».
El reclamo de algunos ciudadanos es que cuando varias personas de una misma familia llevan un nombre parecido, es por un asunto de tradición.