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Batalla Electoral 2024

Ortiz Bosch asegura decisión de Margarita Cedeño "no es acertada" e "ignora" JCE

Esa actitud –acotó la ex senadora de la Republica–  es también un desacato al mandato del artículo 75 de la Constitución de la República que obliga a todos los ciudadanos dominicanos a  “Acatar y cumplir la Constitución y las leyes. 

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SANTO DOMINGO.- La exvicepresidenta de la República, Milagros Ortiz Bosch, afirmó que la decisión de la vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández de no tomar licencia de sus funciones en el  Gabinete Social no es  propia de  su condición de estadista, al supuestamente ignorar tres leyes y una resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe a los funcionarios públicos hacer proselitismo en el ejercicio  de sus funciones.

Mediante un comunicado señaló que el propio presidente de la JCE, Julio César Castaño Guzmán, declaró el  primero de diciembre del 2019  que la resolución 33-2019 prohíbe que los funcionarios públicos se prevalezcan de su condición y utilicen recursos del Estado, y  “si lo hacen, deben someterse radicalmente a las limitaciones de no prevalerse del cargo, vehículos, combustibles, dietas, choferes pagados por la administración pública, empleados, asistentes, y mucho menos proselitismo con fondos públicos y nominillas para la ocasión, “tampoco propaganda en medios de comunicación solventada con fondos del Estado”.

Dijo que la vicepresidenta Cedeño de Fernández habría sido mal aconsejada por el ministro de Administración Pública  al ignorar el mandato de la  Ley de la Función Pública, que  en su artículo 79 establece que es  deber del servidor público cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo al desempeño íntegro y honesto de sus funciones”.

“Y es frecuente que la vicepresidenta ofrezca declaraciones en los horarios en que se entremezclan sus condición de directora de programas sociales y de candidata a la reelección lo que sucede  frecuentemente ante   todos los dominicanos y dominicanas”, dijo la exvicepresidenta.

Reiteró que el mismo razonamiento es aplicable a la previsión del párrafo 2 del artículo 139 de la ley 15-19 del Régimen Electoral cuando dispone que los funcionarios públicos  “no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante medios de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos. Estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones de carácter proselitista”.

Consideró que todas las disposiciones citadas  tienen el claro propósito de asegurar la igualdad  entre los actores de la contienda electoral, evitando el uso indebido de los recursos del poder. “La doctora Cedeño de Fernández para sus conciudadanos parecería que,  diferente a su partido era una garantía de la institucionalidad que desde las marchas demandaban el funcionamiento de un Estado de Derecho”.

En ese sentido estimó que la actitud   de la vicepresidenta coloca a la Junta «en una situación muy incómoda, ya que su resistencia a cumplir las leyes y la resolución de ese organismo podría entenderse como  un acto de rebeldía frente al orden institucional, amparada en su condición jerárquica».

Acotó que la actitud de la vicepresidenta «también un desacato al mandato del artículo 75 de la Constitución de la República que obliga a todos los ciudadanos dominicanos a  “Acatar y cumplir la Constitución y las leyes».

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