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Defensor del Pueblo pide a Superintendencia explicar reducción en Fondos de Pensiones

“La Seguridad Social es uno de los temas de mayor impacto en la población, por lo que debe ser más justo y transparente, además de tener un sentido más humano”, precisó Ulloa.

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SANTO DOMINGO.- Pablo Ulloa, Defensor del Pueblo, exigió este domingo a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) dar una explicación oportuna a la ciudadanía sobre la variación o reducción en el balance de su Cuenta de Capitalización Individual en las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

De acuerdo a un comunicado de prensa emitido por la Defensoría, Ulloa requirió a la Sipen detallar a los afiliados a las AFP las razones que han provocado esta situación sin que se les dé una información certera. En ese orden, exhortó a cumplir con el rol de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema Previsional Dominicano.

El funcionario también aprovechó la oportunidad para hacer un llamado a examinar esta problemática y adoptar las medidas necesarias para evitar que sigan afectados los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de los afiliados y procurar que las AFP cumplan estrictamente las disposiciones de la Ley 87-01 de Seguridad Social y sus normas complementarias.

“La Seguridad Social es uno de los temas de mayor impacto en la población, por lo que debe ser más justo y transparente, además de tener un sentido más humano”, precisó Ulloa.

En tanto, recordó que “la misión esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de ser violadas por funcionarios de la Administración Pública”.

La disminución de los fondos de los distintos afiliados en las AFP, por una alegada apreciación del peso dominicano, fue calificada como desafortunada por Centrales Sindicales que afirman la situación es una “franca violación al artículo 103 de la Ley 87- 01, sobre garantía de rentabilidad mínima y sin que la Superintendencia de Pensiones haya realizado los cálculos correspondientes para determinar la legalidad de esa medida”.

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