“El ciudadano de a pie tiene las mismas facultades procesales y recibe del Poder judicial el mismo trato que el ministerio público en el proceso penal” ¿Es esta afirmación una verdad o una mentira?
Para responde a esa pregunta con un fundamento actualizado, procedo a analizar una sentencia recién publicada en la página oficial del Poder Judicial dominicano: Se trata de la Sentencia SCJ-SS-23-0221, de fecha 28/2/23, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que niega que el plazo máximo de duración del proceso transcurra desde una alerta migratoria arbitraria.
Sin embargo, en esta oportunidad me detengo en otro aspecto de su contenido: en el trato benevolente otorgado allí al ministerio público.
En ese caso se niega la extinción de la acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no por tácticas dilatorias de los imputados porque no se les señala de una sola, sino porque hubo diversos aplazamientos “para garantizar el derecho de las partes”. La pregunta que surge obligada es: el derecho de ¿cuál parte?
Indica la sentencia que el fiscal estaba “en todo su derecho” de recusar a los jueces al hallarse «disconforme con el proceder del tribunal, sin que esto significara algún tipo de táctica para retardar el proceso, sino más bien que se encontraba haciendo uso de una facultad” para resguardar “su derecho a un juez imparcial”.
Lo que NO ANALIZA la decisión es que ese fiscal recusó a los jueces de la Corte de apelación con un procedimiento erróneo, primero ante la misma sala casacional (como se lo advierte ella misma en la Resolución No. 527-2021 de fecha 2 de diciembre 2021) y luego ante el pleno de la Corte a-qua. Tampoco observa que el rechazo de la referida recusación resalta su improcedencia y que en ese solo dislate transcurrió el importante lapso de un año.
Lo INSÓLITO es que la sala casacional aplauda la gestión de un fiscal que fue declarado y sancionado en diciembre de 2020 como un “litigante temerario”, luego de que, habiendo sido puesto en mora, se reenviaran varias audiencias por su reticencia injustificada a cumplir un mandato de la corte de apelación, relacionado con el cese de la medida de coerción.
Lo CHOCANTE es que este proceso no es un asunto declarado complejo, la investigación inicio en fecha 8/2/18 por un acto que la misma sentencia no duda en llamar como “arbitrario”: una alerta migratoria fiscal ejecutada sin autorización judicial y cinco años después ni siquiera existe una sentencia de primer grado.
Lo EXTRAÑO es que la misma Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ya ha tildado estos casos, cuando son cometidos por el imputado o su defensa, como tácticas y situaciones dilatorias y abusivas de derecho que violan el principio de lealtad procesal (Véase sentencias de fechas 30/11/21; 29/10/21 y 31/7/17). Pero parece que cuando son realizadas por el ministerio público tienen otro cariz.
Lo TRISTE es que el fallo busca no “cargar a los imputados con cuestiones que en definitiva no son su responsabilidad” pero al negar la extinción lo obliga a mantenerse en vilo mientras le brinda un trato de lo más favorecedor a un acusador reticente y temerario que sí dilató el proceso.
¿Verdad o mentira? Solo me atrevo a decir: ¡Para algunos todo, para otros, el peso de la ley!
Recibe las últimas noticias en tu casilla de email