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Participación Ciudadana dice que casos de corrupción “avanzan muy lentamente” 

Casos emblemáticos

A través de un comunicado, Participación Ciudadana presentó los datos básicos del avance procesal de los casos y el estado en que se encuentran cada uno.

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Redacción.- El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana, capítulo nacional de Transparencia Internacional, presentó el primero de una serie de informes donde analiza la situación en el sistema judicial de los casos de corrupción administrativa: AntiPulpo, Coral, Medusa y Calamar, los cuales califican de avance lento.

Indican que, por sus características y gravedad de los hechos denunciados, estos casos han sido calificados de emblemáticos y sobre los cuales el país espera decisiones de fondo que condenen o absuelvan a los imputados sobre la base de las pruebas presentadas. 

A través de un comunicado, Participación Ciudadana presentó los datos básicos del avance procesal de los casos y el estado en que se encuentran cada uno.

Afirmaron que en el Caso Antipulpo, “hasta ahora se han escuchado 18 testigos de 168 que tiene el Ministerio Público”. A la vez, señalan que, “estos importantes casos de corrupción avanzan muy lentamente, caracterizados por innumerables incidentes y exceso de permisividad”. 

Asimismo, indican que en el Caso Coral y Coral 5 G, “inició la fase de juicio de fondo en octubre del 2023, pero ha sido objeto de múltiples aplazamientos en audiencias celebradas el 26 de octubre, 30 de noviembre ambas de 2023, el 16 de enero, 22 de febrero, 26 de marzo, 18 de abril, 9 de mayo, 16 de mayo, 6 de junio, 11 de julio, 25 de julio”. La próxima audiencia de este caso, que se encuentra en la fase de presentación de las pruebas, está fijada para el 3 de septiembre de 2024. 

El Caso Medusa, Participación destaca que “las medidas de coerción en este caso fueron dictadas el 14 de julio de 2021, por lo que sobrepasa ya los 3 años. La audiencia preliminar fue conocida por el magistrado Amauri Martinez, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien el 28 de junio 2024 envió a juicio de fondo a los imputados, con la única excepción de la señora Sara María Fernández, a favor de quien se dictó un auto de no ha lugar”. 

La primera audiencia para el conocimiento del fondo del caso ha sido fijada para el 23 de septiembre de 2024. 

En movimiento no partidista, explica en el comunicado que en el Caso Calamar, el tribunal decidirá si envía a juicio de fondo a 34 personas físicas y 12 jurídicas, donde además “fueron homologados acuerdos por criterio de oportunidad de varios de los imputados, quienes se comprometieron a devolver activos y colaborar con el Ministerio Público”.  

Comunicado íntegro

Participación Ciudadana lanza Primer Informe del Observatorio de Casos de Corrupción: cuatro casos emblemáticos bajo la lupa

El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana, capítulo nacional de Transparencia Internacional, presenta al país el primero de una serie de informes en los que analiza la situación en el sistema judicial de cuatro casos de corrupción administrativa que, por sus características y gravedad de los hechos denunciados, han sido calificados de emblemáticos y sobre los cuales el país merece y espera decisiones de fondo que condenen o absuelvan a los imputados sobre la base de las pruebas presentadas.

En los últimos meses el país ha recibido con estupor las noticias relativas a importantes casos de corrupción que han sido extinguidos y otros absueltos por insuficiencia de pruebas, de acuerdo a diferentes tribunales. Estos casos tienen en común el haber sido instrumentados en una gestión ampliamente cuestionada, encabezada por el anterior procurador general y hoy imputado Jean Alan Rodríguez. No es, por tanto, sorprendente que aquellos graves delitos hayan quedado en la impunidad.

Los expedientes que analizamos en este informe, presentados en la actual gestión del Ministerio Público, además de los enormes montos y la gran cantidad de involucrados, presentan miles de pruebas y testigos que merecen ser conocidos en los tribunales de manera oportuna, poniendo fin a una larga historia de impunidades.

Los casos que serán objeto de este y subsiguientes informes son: Anti pulpo; Coral y Coral 5 G; Medusa y Calamar. Desde sus inicios, Participación Ciudadana ha dado seguimiento a estos expedientes judiciales.
La decisión de emitir informes detallados sobre la marcha en los tribunales se debe al peligro de que, a pesar de la gravedad de los hechos imputados y debido a las dilaciones que presentan los mismos, puedan terminar en la extinción de la acción penal, por la llegada del plazo de duración máxima del proceso sin una decisión sobre el fondo.

Participación Ciudadana entiende que estos importantes casos de corrupción avanzan muy lentamente, caracterizados por innumerables incidentes y exceso de permisividad, como la de obligar a la lectura íntegra del expediente en la audiencia preliminar. Todavía, con una buena administración de los procesos, los tribunales tienen la oportunidad de impartir justicia, imponiendo el interés supremo de la sociedad, de que el sistema de justicia deje de ser burlado por quienes tienen recursos y poder para imponerse.

A continuación, presentamos los datos básicos del avance procesal de los casos y el estado en que se encuentran en estos momentos.

Caso Antipulpo

En este caso se imputa sustracción en perjuicio del Estado entre los años 2012 y 2020 por RD$4 mil 796 millones de los fondos públicos, al obtener contratos millonarios con diversas instituciones del Estado, practicando tráfico de influencias. Las medidas de coerción fueron dictadas el 8 de diciembre de 2020, por lo que en diciembre próximo tendrá cuatro años.

El caso Antipulpo sobrepasó la fase de investigación y la intermedia de la audiencia preliminar. Fueron enviados a juicio de fondo las siguientes personas: Juan Alexis Medina Sánchez, Carmen Magaly Medina Sánchez, Fernando Rosa, Aquiles Christopher, Antonio Florentino Méndez, Rigoberto Alcántara Batista, José Alarcón Fulvio Antonio Cabrera, José Idelfonso Correa, Libni Arodi Valenzuela Matos, Francisco Ramón Brea Morel (a) Johnny, Víctor Encarnación Montero, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, Cristian Manuel Ramírez, Carlos Martín Montes de Oca, Paola Mercedes Molina Suazo, José Dolores Santa y Wacal Bernabé Méndez.

Por otro lado, ya fueron condenados Francisco Pagán y Julián Esteban Suriel Suazo a cinco años, utilizando el procedimiento penal abreviado. A Domingo Antonio Santiago Muñoz se le validó un criterio de oportunidad aplicado por el Ministerio Público, por lo que quedó en libertad. También a Lewyn Ariel Castillo Robles se le aplicó la suspensión condicional del proceso.

En estos momentos el caso se encuentra en la audiencia de fondo en la fase de presentación de las pruebas, en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las magistradas Clara Castillo y Yissell Soto, quienes han fijado audiencias dos días de cada semana hasta que haya decisión sobre el mismo.

La primera audiencia de este caso fue celebrada el 20 de junio de 2023, pero las dilaciones han impedido que avance con mayor fluidez, y las dos últimas posposiciones ocurrieron, la primera debido a que un abogado de uno de los imputados renunció a seguir en el caso porque le salió su residencia en los Estados Unidos y tuvo que marcharse del país. La segunda, a que otro de los abogados de los imputados presentó una excusa médica.

La próxima audiencia está fijada para el 2 de septiembre del 2024 y se están escuchando a los testigos del Ministerio Público. Hasta ahora se han escuchado 18 testigos de un total de 168 que tiene el Ministerio Público.

Caso Coral y Coral 5 G

El grupo es acusado de estafar al Estado con más de 4,500 millones de pesos a través de nombramientos irregulares, ventas de especialismos y otras anomalías en el Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP) y en el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR). Las medidas de coerción en este caso fueron impuestas el 15 de diciembre de 2021, por lo que cumplirá cuatro años en diciembre de 2025.

El 10 de julio de 2023 la jueza Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó auto de apertura a juicio de fondo a todos los imputados en este caso, encabezados por el mayor general Adán Cáceres Silvestre, la pastora Rossy Guzmán, su hijo Tanner Antonio Guzmán, el coronel Rafael Nuñez de Aza, el sargento de la Armada Alejandro José Montero Cruz, así como el mayor del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez, quienes deberán responder en un juicio de fondo a los hechos que se le imputan, vinculados en el caso Coral.

Igualmente fueron enviados a juicio de fondo el general Juan Carlos Torres Robiou, ex jefe del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), Julio Camilo de los Santos Viola y Boanerges Reyes Batista, del Ejército de República Dominicana; el capitán de navío Franklin Antonio Mata Flores, José Manuel Rosario Pirón, los coroneles Carlos Augusto Lantigua Cruz, Miguel Ventura Pichardo, el cabo Jehohanan Rodríguez Jiménez y Erasmo Roger Pérez Núñez. Al igual fueron enviadas 13 empresas al proceso de fondo.

El caso Coral y Coral 5G inició la fase de juicio de fondo en octubre del 2023, pero ha sido objeto de múltiples aplazamientos en audiencias celebradas el 26 de octubre, 30 de noviembre ambas de 2023, el 16 de enero, 22 de febrero, 26 de marzo, 18 de abril, 9 de mayo, 16 de mayo, 6 de junio, 11 de julio, 25 de julio. La última fue el 27 de agosto del 2024. Este caso está siendo conocido por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional presidido por la magistrada Gissell Méndez, e integrado por las magistradas Yissell Naranjo y Tania Yunes.

La próxima audiencia de este caso, que se encuentra en la fase de presentación de las pruebas, está fijada para el 3 de septiembre de 2024.

Caso Medusa

El ex procurador general de la República, Jean Alain Rodriguez y otras 40 personas y 22 sociedades son imputadas de estafar al Estado por más de RD$6,000 millones de pesos.

Las medidas de coerción en este caso fueron dictadas el 14 de julio de 2021, por lo que sobrepasa ya los 3 años. La audiencia preliminar fue conocida por el magistrado Amauri Martinez, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien el 28 de junio 2024 envió a juicio de fondo a los imputados, con la única excepción de la señora Sara María Fernández, a favor de quien se dictó un auto de no ha lugar.

Para conocer el fondo del caso ha sido apoderado el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional presidido por la magistrada Keila Pérez Santana e integrado por los magistrados Elías Santini y Arisleida Méndez.

La mitad de las 41 personas físicas imputadas en este expediente han llegado a acuerdos con el Ministerio Público.

Este 5 de agosto 2024 se entregó a los imputados la decisión, que tiene 11,692 páginas y que envía a juicio de fondo a Jean Alain Rodríguez, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Alfredo Alexander Solano Augusto, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya, Braulio Michael Batista Barias, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Jhonatan Loander Medina Reyes, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, José Miguel Estrada Jackson, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.

La primera audiencia para el conocimiento del fondo del caso ha sido fijada para el 23 de septiembre de 2024.

Caso Calamar

El caso Calamar involucra distracciones en perjuicio del Estado dominicano por más de RD$41,000 millones de pesos. Las medidas de coerción se impusieron en abril de 2023, y la acusación fue presentada el 26 de abril de 2024.

Los imputados son los señores Donald Guerrero, Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta, Daniel De Jesús Caamaño, Marcial Reyes, Ramón David Hernández, Yahaira Brito, Luis Miguel Piccirilo, Claudio Silver, Ángel Lockward, Aldo Gerbasí, Alejandro Constanzo, Ana Linda Fernández de Paola, Emir Fernández de Paula, Julián Omar Fernández, Oscar Arturo Chalas, Rafael Parmenio Rodríguez y Agustín Mejía Ávila, Rafael Calderón Martínez, Manuel Miqui, Rosa Arias, Marino Enrique Cabrera, César Miguel Santana, Mabel Mejía Cintrón, Hathaly Hernández, Natividad Martínez, Kimberly Zayas, Manuel Morilla Soto, Manuel Morilla Gil, Princesa Alexandra García Medina, Roberto Moquete, y Daniel Guerrero.

El caso se encuentra en la fase intermedia de audiencia preliminar, de la que ha sido apoderada la jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, quien tendrá la responsabilidad de decidir si envía o no a juicio de fondo a 46 acusados, de los cuales 34 son personas físicas y 12 son personas morales.

Fueron homologados los acuerdos por criterio de oportunidad de Fernando Crisóstomo, Ramón Emilio Jiménez, José Arturo Ureña, Belkiz Antonia Tejada, Natalia Cesarina Beltré Torres y la empresa Grupo Dibefe, S.R.L., Baldemar A. Ovalle Sánchez, Camilo Andrés Peña Hernández, quienes admitieron los hechos, se comprometieron a devolver activos en su poder y a colaborar con el Ministerio Público.

La primera audiencia fue celebrada el 17 de junio 2024 y fue aplazada para el 26 de agosto, fecha en la cual la magistrada apoderada fue recusada. La próxima audiencia está fijada para el 30 de septiembre del 2024.

Jurisprudencia sobre la extinción de los plazos
El artículo 148 del Código Procesal Penal (CPP) dispone que el plazo máximo de duración de un proceso judicial es de 4 años a partir de las medidas de coerción. El mismo artículo dispone que los períodos de suspensión generados como consecuencia de dilaciones indebidas y tácticas dilatorias, provocadas por los imputados y sus defensas, no constituyen parte integral del cómputo de este plazo de duración máxima del proceso, por lo que no se trata de un plazo que debe ser calculado de manera matemática y su interpretación para fines de su extensión debe ir acorde con la finalidad que se persigue, de que pueda dictarse sentencia en primer grado en un “plazo razonable”.

La razonabilidad del plazo muchas veces depende del caso bajo proceso, pues no es lo mismo un expediente con un solo imputado y con 10 o 15 pruebas, que otro con 62 imputados, cada uno con tres abogados, con más de 3,000 pruebas y extensa acusación debido a las características de las infracciones que se persiguen y el daño infligido a la sociedad.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ya se ha expresado sobre este tema al señalar: “plazo razonable. Garantía. Con ello se procura adecuar ese concepto a la realidad procesal de cada proceso: la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado, el comportamiento (adecuado o no) de las partes en litis, la conducta de las autoridades judiciales, la organización judicial, la duración media de los procesos, el exceso o volumen de trabajo de los tribunales judiciales a causa del alto grado de conflictividad social, entre otros factores” (Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, Tribunal Constitucional de España)” (TC/0303/20).

Recientemente, en una sentencia relacionada al caso Odebrecht, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, se refirió al tema de la extinción de la acción penal por la llegada del plazo máximo de duración del proceso. En la sentencia No. SCJ-ss-24—0969, de fecha 31 de julio de 2024, esta Alta Corte señaló lo siguiente:

“… Al momento en que se emite la presente sentencia han transcurrido siete años y aproximadamente dos meses. Sin embargo, la solución al caso concreto no puede ser dada solo haciendo un cálculo del tiempo transcurrido desde el inicio del proceso hasta la fecha de culminación…es importante tomar en cuenta la naturaleza del proceso de que se trata, la cantidad de imputados y de abogados y el ejercicio necesario del derecho de defensa, lo cual, por dimanante fuerza natural de las cosas, incidió en el agotamiento del plazo para el conocimiento efectivo del fondo… Todo lo anterior deja claramente establecido que este proceso no es uno cualquiera, en el que es aceptable lisa y llanamente la aplicación de la regla del artículo 148 del Código Procesal Penal. Se precisa en este caso, además, incluir la influencia que han tenido los demás elementos que concurrieron a que se consumiera un tiempo mayor en la tramitación del presente asunto…. La cláusula en que está concebida la regla del artículo 148 del Código Procesal Penal, a nuestro modo de ver, es un parámetro para fijar límites razonables a la duración del proceso, pero no constituye una regla inderrotable, pues el plazo allí establecido sería limitarlo a un cálculo meramente matemático, sin aplicar la razonabilidad que debe caracterizar su accionar… Por estos motivos la solicitud de extinción debe ser desestimada.” (3.3 y siguientes).

La sociedad dominicana debe estar atenta a lo que ocurra con estos cuatro casos y los medios de prensa y organizaciones de sociedad civil deben recabar y compartir información de la suerte de los mismos. Sobre todo, debe definirse si los hechos incluidos en las respectivas acusaciones son ciertos o no, y en caso de que sean ciertos, quiénes fueron los responsables de los mismos y que le sean aplicadas las penas que corresponden.

Persiguiendo esta meta, lo importante es que el Ministerio Público y las defensas puedan aportar al debate contradictorio todos los elementos de prueba, amparados en el principio de libertad probatoria establecido en el artículo 170 del CPP, que dispone que “los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa.”

Sobre esta base, las personas beneficiadas con acuerdos con el Ministerio Público, que han sido objeto de un criterio de oportunidad (artículo 34 CPP); de una suspensión condicional del procedimiento (artículo 40 CPP); un procedimiento penal abreviado, sea en acuerdo pleno o acuerdo parcial (artículos 363 y 366 CPP), y por esa razón han decidido colaborar con el Ministerio Público, deben también ser escuchadas por los tribunales y son medios de prueba enteramente válidos, aunque deban reforzarse con otros medios de prueba.

Incluso la defensa material de un imputado que admite los hechos, como ocurre con el cado Coral y el imputado Girón, aunque esas declaraciones no constituyen prueba, pues no son un testimonio, y por eso se le permitía leer documentos mientras daba su declaración, sí contribuyen de manera importante a esclarecer el fáctico real cuando son corroboradas por los demás medios de pruebas, como los whatsapp y otros documentos a los que se refería este imputado.

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