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Pedir a empleados públicos facturas de pago de servicios es inconstitucional, según abogado

Ley

Medida que, según el abogado Manuel Mateo Calderón, violenta los artículos 40 y 44 de la Constitución Dominicana, así como el principio de ejercicio normativo del poder.

Factura de servicio. Foto fuente externa.
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Santo Domingo.- El Ministerio de Administración Pública (MAP), emitió la circular 018031, en la que instruye a los órganos del Estado solicitar sus empleados, a través de sus direcciones de Recursos Humanos, las facturas del pago de servicios como la luz y el agua.

De acuerdo con ministro de Administración Pública, Sigmund Freund, el objetivo principal de la circular es conocer el perfil de consumo, promover el pago de los servicios públicos, «en virtud de la necesidad de la existencia de orden de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta ciudadana y levantar información para diversas planificaciones y proyectos».

Medida que, según el abogado Manuel Mateo Calderón, violenta los artículos 40 y 44 de la Constitución Dominicana, así como el principio de ejercicio normativo del poder.

«Esa medida del Ministerio de Administración Administración Pública, violenta el principio de legalidad contenido en el artículo 40 numeral 15 de la Constitución de la República, en el sentido de que ‘a nadie se le puede pedir hacer lo que la ley no manda ni impedirle lo que la ley no prohíbe‘. Es decir, no existe ninguna norma jurídica que obligue a un servidor público a suministrar ese tipo de información», expresó el jurista.

El referido artículo agrega que «la ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica».

Mateo precisó que esta disposición también violenta el artículo 44 de la Carta Magna, que establece el derecho a la intimidad, «el cual se violenta cuando se le exige al empleado indicar a nombre de quien se encuentran registrados los servicios de energía eléctrica y agua potable cuando no se encuentren registrados a su nombre».

Agregó que «también esa decisión es contraria al Principio de ejercicio normativo del poder, que indica que ‘la administración pública ejercerá sus competencias y facultades dentro del marco de la ley’. Artículo 3 numeral 10 de la Ley 107-13».

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