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Personas condenadas por delitos sexuales no podrán ejercer estos trabajos en RD

Iniciativa

Esta medida pretende buscar la protección del niño, niña y adolescente en la República Dominicana.

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SANTO DOMINGO.- La diputada Lourdes Josefina Aybar depositó un proyecto de ley con el que se procura inhabilitar a personas que hayan cometido infracciones de naturaleza sexual, a fin de que no puedan ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales.

Asimismo, el proyecto indica que las inhabilidades reguladas deben ser aplicadas en las instituciones públicas o privadas que presten servicios educativos, deportivos y culturales en todo el territorio nacional.

Según el proyecto, esta iniciativa será aplicable únicamente cuando la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Esta medida pretende buscar la protección del niño, niña y adolescente en la República Dominicana.

La sanción será aplicada por una de las infracciones siguientes: Acto sexual violento, acceso carnal abusivo con menor de dieciocho años, actos sexuales con menor de dieciocho años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapacidad de resistir, inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, trata de personas, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años de edad, pornografía con persona menor de dieciocho años y turismo sexual.

Sobre el proyecto

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del proyecto de ley tiene por objetivo establecer el régimen de inhabilidades a personas que hayan cometido infracciones de naturaleza sexual, a fin de que no puedan ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales.

En relación con la estructura organizativa a la que hace alusión el título II del proyecto las inhabilidades reguladas deben ser aplicadas únicamente a personas que hayan cometido infracciones de naturaleza sexual mientras ejercen profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales, en los términos descritos en esta ley, en las instituciones públicas o privadas que presten servicios educativos, deportivos y culturales en todo el territorio nacional.

De igual forma íntegra que si la institución tiene jornadas diurnas, nocturnas, sabatinas, dominicales u otras en las cuales no asistan menores, las inhabilidades de las que aquí se trata no serán aplicables, siempre que el empleado o funcionario trabaje en las jornadas en las que no concurran menores ni personas con condiciones especiales.

Finalmente, las infracciones definidas en estos artículos son solo de carácter enunciativo, sus infracciones serán las sancionadas de conformidad con lo previsto en el Código Penal de la República Dominicana y la Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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