1.- Lo que motivó al licenciado Alberto Emilio Fiallo Billini a accionar ante el Tribunal Constitucional, fue que su candidatura a senador por el Distrito Nacional no fue aceptada por el partido Opción Democrática.
2.- Ante semejante situación, Fiallo Billini lanzó su aspiración a senador como candidato independiente, pero la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral rechazaron su pretensión.
3.- Fue entonces cuando Fiallo Billini decidió apoderar al Tribunal Constitucional, el cual dio respuesta mediante la sentencia TC/0788/24.
4.- Como se puede comprobar, todo lo que se ha movido alrededor de la aludida sentencia TC/0788/24 son cuestiones de naturaleza legal, pura y simplemente, sin fines ulteriores.
5.- Los partidos políticos dominicanos tradicionales, por su fragilidad ideológica, el poco peso en el electorado nacional y por el descrédito, han querido sacar absurdas conclusiones de la sentencia TC/0788/24.
6.- La decisión del Tribunal Constitucional TC/0788/24, en lugar de afectar a los partidos del sistema, lo que ha hecho es oxigenarlos, que tomen un respiro ante su permanente deterioro.
7.- Cada vez que en el país transcurre un proceso electoral, se hace más que notorio el poco peso específico de los partidos que, con uno u otro nombre, han dirigido el Estado dominicano.
8.- La democracia representativa, defendida y sostenida por los partidos que han criticado la sentencia TC/0788/24, cada vez luce más debilitada, partiendo de la alta abstención que se registra en cada certamen electoral efectuado aquí. Basta con recordar que en el 2024, el 46% de los electores dejó de votar.
9.- La democracia se nutre con la participación consciente de ciudadanas y ciudadanos; no importa que accionen dentro o fuera de un partido, en condición de independientes.
10.- Lo que cuenta en el medio social dominicano es que más y más mujeres y hombres incidan en el quehacer político en procura de renovar la sociedad de hoy, que está atrasada y ha dejado de ser provechosa.
11.- Las críticas lanzadas contra la sentencia TC/0788/24 carecen de total fundamento, porque no se apoyan en razonamientos extraídos de la realidad viva de nuestro país, sino de suposiciones que nada tienen que ver con el legítimo derecho a elegir y ser elegido.
12.- Las candidaturas independientes no van a venir a prostituir la lucha democrática. Por el contrario, pueden adecentar la actividad, el trabajo político con decencia.
13.- La sentencia TC/0788/24, que declaró no conforme con la Constitución los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, ha venido a abrir un espacio para que personas con sentir político no comercial se desempeñen al margen de los partidos de negocios.
14.- Está comprobado hasta la saciedad que la proliferación de partidos iguales, no significa fortalecimiento de la democracia. Las muchas organizaciones políticas en nuestro país no han impedido que el 60 por ciento de nuestros connacionales esté de acuerdo con un gobierno no democrático si resuelve los problemas. [i]
15.- Lo que procede ahora, luego de la sentencia TC/0788/24, es que surja un amplio movimiento de personas decentes que motive a conciudadanos honrados, honestos y virtuosos para que formalicen candidaturas independientes.
16.- Si la presencia de los partidos tradicionales ha resultado un fracaso para el fortalecimiento institucional y el adecentamiento de la vida pública dominicana, lo más atinado es impulsar candidaturas independientes no cuestionadas.
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