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Posibles sanciones que podría recibir "Onguito Wa" si es considerado culpable

Según la Ley de movilidad y tránsito, artículo 300, numeral tres Infracciones graves, de tres meses a tres años de prisión y multas de cinco a cincuenta salarios mínimos del imperante en el sector público centralizado.

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SANTO DOMINGO.- Posibles sanciones que podría recibir Elvis Santos Alcántara, mejor conocido como «Onguito Wa», si es declarado culpable por violación a varios artículos de la Ley de Tránsito y atropellar a una persona el pasado 29 de octubre en la avenida Duarte, en el Distrito Nacional.

Según la Ley de movilidad y tránsito, artículo 300, numeral tres Infracciones graves, de tres meses a tres años de prisión y multas de cinco a cincuenta salarios mínimos del imperante en el sector público centralizado.

También el artículo 303, numeral cinco que habla de la muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un año a tres años de prisión y una multa por un monto de diez a cincuenta salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Asimismo, le sigue el artículo 304 numeral cuatro que trata de conducir bajo exceso de velocidad.
De igual modo, el artículo 308 que dice que los conductores involucrados en accidentes de tránsito que hayan causado daños a personas o propiedades cuyos propietarios estuvieran ausentes al momento del hecho, que no hayan sido investigados por la autoridad competente, deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la DIGESETT, o dentro de las 24 horas de su ocurrencia, de no cumplir con este mandato deberá pagar una multa equivalente a un salario mínimo.

Igualmente, la persona que con intención de ocultar, cambie la placa o tergiverse la identificación de un vehículo de motor o conductor envuelto en un accidente, o suministre informes falsas a esa entidad, será considerada como cómplice de la infracción.

Además, se le debe ayudar a lesionados en accidentes de tránsito, la persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, si existiera la cobertura.

También se le imputa la violación del artículo 361 (numeral 4, letra E), del Código Penal Dominicano, que tipifica el perjurio.

Multa de cincuenta pesos (RD$50.00) a diez mil pesos (RD$10,000.00); o prisión correccional de un mes a dos años, o ambas penas a la vez. e) Al cómplice o cómplices del perjurio se le impondrá la misma pena que al autor del perjurio.

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