SANTO DOMINGO.- Siempre que un senador o diputado es vinculado a casos penales vuelve a ser tema de debate los privilegios que les asisten y sectores de la sociedad proponen que se les retiren.
Ahora bien, ¿por qué y para qué existen? ¿Son tan malos como se piensa? ¿De qué forma se podrían retirar? Son interrogantes válidas, especialmente cuando la Procuraduría vincula a varios legisladores a una supuesta red de narcotráfico y lavado de activos.
El abogado Eduardo Núñez explicó en El Despertador del Grupo SIN que en principio estos privilegios no están pensados para beneficiar a la persona sino la función, que ninguno es en esencia “pecaminoso” y que quitarlos requiere modificar la Constitución.
“Para quitar esos privilegios lo primero que tendría que entenderse es que habría que reformar la Constitución y que en principio ninguno de los privilegios que reciben los legisladores no son pecaminosos o no son perversos”, inició diciendo.
De entrada aclaró que “inmunidad parlamentaria y privilegio de jurisdicción, no son lo mismo, aunque se encuentra íntimamente ligados”.
Explicó que “la inmunidad parlamentaria no es un privilegio del legislador, es un privilegio que protege la función y lo que busca específicamente es el legislador no se vea impedido de impedir su función porque se encuentra privado de libertad”.
Sin embargo, esta puede ser retirada a solicitud de la Procuraduría.
“No es absoluta pues con una solicitud de la Procuraduría General de la República la cámara a la que pertenece el legislador, cumpliendo la prerrogativas del reglamento de la cámara en que se ubique el legislador, pueden retirar la inmunidad”, aseguró.
Mientras que la jurisdicción privilegiada “simplemente asigna un tribunal especial para que conozca los casos de aquellas personas que tienen dicha inmunidad”. Así las cosas, los casos contra alcaldes, se conocerían en la Corte de Apelación mientras que senadores y diputados irían ante la Suprema Corte de Justicia.
Entrevista completa:
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