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Pro Consumidor reacciona ante sentencia: "Tribunal ha interpretado erróneamente el contenido de la resolución de referencia”

La SCJ estableció que la institución no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados. 

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SANTO DOMINGO. – El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) informó este martes a través de un comunicado, que con relación a lo decidido por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia 0537 del 31 de mayo de 2022, la resolución impugnada fue emitida en la gestión anterior, sin embargo, “nos parece que el Tribunal ha interpretado erróneamente el contenido de la resolución de referencia”.

“Esta Dirección actúa siempre apegada a lo que establece su norma 358-05, la Constitución de la República y demás leyes sectoriales, y se ha caracterizado por actuar siempre apegada al marco de su competencia”, agrega el comunicado.

Asimismo, Pro Consumidor dice que continuará defendiendo los derechos de los consumidores, “que en definitiva somos todos los dominicanos”.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados.

El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0537, de fecha 31 de mayo de 2022, la que señala que le está vedada a la administración pública la realización de actos que tengan una naturaleza jurisdiccional y que por ese motivo tengan que ser emitidos por los jueces del orden judicial.

La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00191, de fecha 4 de junio de 2021, dictada por la Cuarta Sala de Liquidación del Tribunal Superior Administrativo, contentiva a una reclamación presentada contra la sociedad comercial Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA), y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

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