SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader promulgó la Ley núm. 60-23 sobre la administración de bienes secuestrados, incautados, y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio.
Con el nuevo texto legal, se permitirá la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide).
Según especificaron, el Incabide será provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes.
También, estará conformado por un Consejo Directivo, con funciones normativas, deliberativas y de control, y una Dirección Ejecutiva, con funciones administrativas.
El referido Consejo Directivo estará integrado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el Procurador General de la República, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el director ejecutivo del Incabide, quien fungirá como secretario del Consejo Directivo con voz, pero sin derecho a voto.
En cuanto a la ley, también dispone la creación de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (FEBIDE), bajo la administración de Incabide, integrado por dinero extinguido o decomisados. Además de los dineros resultantes de las ventas de los bienes extinguidos o decomisados, los dineros resultantes de ventas anticipadas de bienes que posteriormente hayan resultado extinguidos o decomisados, etc.
“Una vez conformado el fondo, se pagará con cargo al mismo, lo relativo a los gastos de administración de los bienes o cualquier otro gasto u obligación que haya generado el bien, así como el pago a los terceros de buena fe, los pagos a víctimas dispuestos por sentencia judicial, entre otros. El dinero restante se depositará en la Cuenta Única del tesoro y el gobierno central podrá utilizar los fondos para apoyar, fortalecer, financiar, desarrollar o ejecutar programas de prevención o tratamiento en consumo de drogas, reducción de pobreza, protección o apoyo de menores, apoyo y protección de víctimas de infracciones penales, protección de fronteras, entre otros, siempre con estricto apego a los principios de transparencia y publicidad”, específica la misiva.
En otro orden, en el artículo 25, la ley sostiene que una vez que el Ministerio Público ejerza la incautación o secuestro de bienes,procederá a la entrega al Incabide de dichos bienes, con determinadas reglas y excepciones, como ocurre por ejemplo con las drogas, armas y municiones incautadas, secuestradas, decomisadas o cuyo dominio haya sido declarado extinto, que permanecerán bajo el control del Ministerio Público, quien procederá con estos de conformidad con las disposiciones legales en la materia.
En tanto que con relación a los bienes incautados o secuestrados, se indica que Incabide, podrá conceder el uso institucional provisional a entidades públicas bajo las condiciones de las leyes.
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