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Proyecto de ley que propone pensiones de hasta el 80% a alcaldes será estudiado en nueva legislatura

Iniciativa

Asimismo, señala que la pensión podría ser modificada si las remuneraciones de las autoridades experimentan alguna variación en el monto.

Congreso Nacional RD. Foto fuente externa.
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Santo Domingo.- La diputada Nelsa Soraya Suárez de la provincia de Santiago, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), sometió ante la Cámara Baja, el Proyecto de ley que crea el Instituto de previsión social de las autoridades municipales de República Dominicana, iniciativa que busca otorgar a alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores municipales y suplentes pensiones especiales que van desde el 50% hasta 80% de sus salarios a partir de una primera gestión municipal.

Esta ley que daría paso a la creación, a nivel municipal, de un sistema de pensiones similar al que gozan los diputados y senadores dominicanos, será estudiada a partir de esta legislatura que inició el 16 de agosto.

El documento establece que las autoridades municipales que tengan 55 años tras un período de gestión, recibirán una pensión correspondiente al 50% de sus salarios, mientras que los que tengan 60 y un solo período de gestión, obtendrán el 55% sueldo  devengado.

En tanto, las autoridades municipales que tengan dos períodos y 60 años, serán pensionados con el 60% de sus salarios, mientras aquellos que acumulen tres gestiones gubernamentales y 55 años, serán beneficiados con un 70%.

Finalmente, las autoridades que acumulen cuatro o más períodos recibirán del 80% de sus remuneraciones.

Según el proyecto de ley, el cálculo para otorgar estas pensiones especiales se realizaría en base al último salario del alcalde, regidor, vicealcalde, director municipal o suplente, sin tomar en cuenta pagos adicionales como viáticos, dietas ocasionales y gastos de representación.

La pieza también indica que «los miembros que al cesar su mandato no cumplieren con el requisito de edad establecido en esta ley podrán solicitar la jubilación correspondiente tan pronto este requisito quede cumplido».

Asimismo, señala que la pensión podría ser modificada si las remuneraciones de las autoridades experimentan alguna variación en el monto.

En el caso de que los alcaldes pensionados que, aspiren y resulten electos en algún puesto de mando municipal, el proyecto establece que deberán renunciar a la pensión asignada y continuar aportando fondos para el sistema.

El fondo de jubilaciones y pensiones

De acuerdo con la pieza, el fondo de pensiones se solventará con recursos propios de acuerdo a los artículos 61, 62, 66 y 67.

Los cuales establecen que cada uno de los miembros aportara mensualmente, con destino a este fondo, una cantidad, la cual deberá ser depositada en el Instituto a más tardar 10 días después del último cobro de cada mes.

Asimismo, en su artículo 62, el proyecto de ley indica que para el pago de jubilaciones y pensiones, el Instituto de previsión social de las autoridades municipales de República Dominicana solo podrá disponer de los recursos propios del fondo y de los que provengan de ingresos obtenidos por concepto de intereses, utilidades o ganancias del fondo, sin que pueda destinarse a este fin cantidades provenientes de otros recursos, salvo cuando así lo decidan las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del instituto.

Cada miembro del fondo de ahorro aportará el 10% de su sueldo mensual o de la jubilación asignada.

La pieza especifica que los fondos de ahorros del Instituto están constituidos por:

  • Los aportes de los miembros;Las contribuciones que ingresen al Fondo por donaciones y subvenciones que, a los fines fomento de institucional, realice cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera;
  • Los intereses provenientes de los prestamos que realice el Fondo de Ahorros a sus miembros asociados y por los intereses devengados por el Fondo de Ahorros como consecuencia de inversiones en instituciones bancarias;
  • Los bienes, valores y beneficios que por cualquier titulo adquiera el Instituto durante su funcionamiento;
  • Los fondos provenientes de cualquier actividad económica que realice el Instituto a beneficio de sus miembros asociados
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