SANTO DOMINGO.- El delegado político del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) frente a la Junta Central Electoral, Tácito Perdomo, respondió a los lineamientos establecidos por dicha entidad para la organización de las modalidades internas para la escogencia de las candidaturas a puestos de elección popular en los casos de convenciones de delegados, de dirigentes y militantes.
Perdomo expone, bajo las instrucciones del presidente de dicha organización política, Quique Antún Batlle, “lo que a primera vista nos llama la atención es que el método de primarias no está previsto”.
En algunas de las incongruencias encontradas por los miembros del partido se incluyen los efectos de la disolución de acuerdos previos en la que dos o más organizaciones políticas que lleven candidaturas comunes, decidan dejar sin efecto sus acuerdos previos, estas podrán presentar sus candidaturas separadamente.
La entidad política entiende que la figura de las reservas, correspondiente al 20%, se presta a confusión como prerrogativa de los partidos para su misma militancia o para cederlas a otras organizaciones como alianzas.
“De acuerdo a lo señalado en el artículo 136 de la Ley Núm. 20-2023 Orgánica del Régimen Electoral, por conveniencia de un pacto de alianza, una organización podría cederle, en tanto no haya sido oficialmente adjudicada a uno de sus miembros, parte de sus reservas a otra organización y no habría ninguna violación. Y no hay violación porque las alianzas podrían alcanzar hasta el 100% de las nominaciones a todos los niveles de elección”, expresaron los militantes en su respuesta.
El delegado, en representación del partido,, expresó que de acuerdo a lo que establece la Constitución y la Ley Núm. 33 – 18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su Artículo 58 del porcentaje para las reservas; el organismo de máxima dirección colegiada de cualquier partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, puede reservar a conveniencia de su organización política un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al 20% del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.
El conglomerado político considera importante señalar que la Ley No. 20-2023, en su artículo 136, consagra que los partidos pueden pactar alianzas desde las candidaturas de un solo nivel de elección de una demarcación, hasta el total de las candidaturas a elegir a nivel nacional.
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