Puedes llevar tu teléfono a votar, mas no tomar fotografías

En este sentido, los únicos que tienen autorizado grabar y solo el proceso de escrutinio (conteo) son los miembros de colegios, delegados políticos, suplentes, facilitadores, supervisores, prensa, medios de comunicación, observadores invitados por los partidos políticos y funcionarios de la junta debidamente acreditados.

Santo Domingo.- Los celulares de los electores no serán retenidos por la Policía Militar Electoral, pero si tienen prohibido grabar, hacer fotos o tomar selfie durante el sufragio, de acuerdo a lo dispuesto por el órgano regulador de comicios.

La Junta Central Electoral (JCE), estableció que dentro de los colegios electorales no es permitido fotografiar las boletas ni el voto.

En este sentido, los únicos que tienen autorizado grabar y solo el proceso de escrutinio (conteo) son los miembros de colegios, delegados políticos, suplentes, facilitadores, supervisores, prensa, medios de comunicación, observadores invitados por los partidos políticos y funcionarios de la junta debidamente acreditados.

De igual manera, para este equipo acreditado los reguladores del orden le deben permitir la entrada a los recintos antes o a partir de las 5:00 am, así como a los miembros delegados, políticos, suplentes y demás que deben llegar a las 6:00 am.

En cuanto a los electores, el órgano regulador dispuso que estos puedan entrar a sus recintos  a partir de las 7 am, aunque no estén abiertos todos los colegios.

Asimismo, los votantes tienen permitido asistir al sufragio con pantalones cortos, bermudas, franelas, chancletas, tubis, rolo o redecilla siempre y cuando no hagan alusión a propaganda política.

Entre otras instrucciones para la Policía Militar Electoral se encuentran: mantener despejado de vehículos el frente de cada recinto electoral, impedir el uso de armas, mantener el orden en las puertas de cada colegio, colaborar con los coordinadores, permitir la entrada al centro de voto al observador de escrutinio, garantizar la cadena de custodia de los equipos y materiales electorales y cualquier otra función que les sea dada por el pleno de la junta.