Una de las lecciones que deberíamos aprender, es que una cosa es el imperio de la ley y el compromiso con su cabal cumplimiento, así como la transparencia, la ética y el manejo de conflictos de interés, y otra muy distinta meros formalismos, ejercicios retóricos, o poses que aunque pretendan vender la idea de que se está cumpliendo con alguna disposición legal, son solo una caricatura.
El presidente salvadoreño Nayib Bukele, y su vicepresidente solicitaron recientemente una licencia para dedicarse de lleno a sus actividades en búsqueda de su reelección, la cual les fue concedida por la asamblea legislativa desde el 1 de diciembre pasado hasta el 31 de mayo de 2024, habiendo quedado la presidencia en manos de su secretaria privada Claudia Rodríguez de Guevara, quien se dice es una persona de su total confianza, lo cual obviamente no significa que este no vaya a continuar en términos prácticos ejerciendo el poder, ya que su reemplazante no es más que un instrumento para cumplir con una disposición del controversial fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de ese país, la cual le permitió reelegirse a pesar de la prohibición prevista.
En efecto el artículo 152 de la Constitución de El Salvador establece que no puede ser candidato a presidente “el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores del periodo presidencial”, pero los magistrados de dicha corte, nombrados por Bukele y leales a este, hicieron una controversial y cantinflesca lectura de que dicha prohibición es a los candidatos y no a los presidentes, interpretando así que el período inmediato anterior al que se refiere es el período previo al que se es candidato, y que al establecerse “o dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, lo que procede es requerir al presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo período, solicitar una licencia durante los seis meses previos.
Por tanto, el presidente Bukele ha supuestamente tomado licencia del cargo únicamente porque para llegar a la retorcida interpretación de la prohibición de la reelección, la referida corte estableció que debe hacerlo con la finalidad de dar cumplimiento a otro mandato constitucional, el que establece la prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral, y como el vicepresidente también se está reeligiendo, en este caso ambos debieron pedir una supuesta licencia, aunque a todas luces la asistente personal del presidente no es más que un frente, y este seguirá decidiendo.
En nuestro país en el pasado algunos han reclamado que presidentes que se repostulan pidan licencia, y nuestra ley de régimen electoral hoy lo exige para todos los funcionarios de organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, con excepción de los que ocupen cargos electivos, como es el caso del presidente, sin embargo se sabe que esta es una disposición que muchas veces no conduce a nada, pues el apego a la ley y la pulcritud en el uso de los recursos no se garantizan con aparentes cumplimientos que no son más que pantomimas, sino que se demuestran con el accionar.
Este conflictivo precedente de interpretación de una corte constitucional complaciente no es el único que ha habido en nuestra región, y lamentablemente probablemente no será el último, y si no ha causado más ruidos es porque lo ha hecho un presidente que goza de gran popularidad, pero es un hecho inquietante que no debe pasar por debajo de la mesa y el cual debe activar las alertas, pues en nuestro país ha habido abundantes debates con interpretaciones acomodaticias cuando algunos presidentes han querido burlar prohibiciones de reelección, lo que en este caso incluso se agrava, pues disfrazar la acción de llevarse de encuentro una prohibición de reelegirse con un supuesto cumplimiento con el orden constitucional al presentar licencia del cargo, es no solamente un acto reñido con este, sino un ejercicio cínico que reduce la institucionalidad a pura cosmética.
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